SAP Barcelona 23/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteMireia Rios Enrich
ECLIES:APB:2004:1015
Número de Recurso289/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PÉREZDª. Dª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO Nº 289/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 de RUBI

MENOR CUANTIA N. 2l2/00

S E N T E N C I A N ú m. 23/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia n. 2l2/00, número seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Rubí, a instancia de MODELOS GRAFICOS; SL, contra DATA LABEL; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MODELOS GRAFICOS, SL contra la Sentencia dictada en los mismos el día l7 de diciembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por MODELOS GRAFICOS, SL contra DATA LABEL S.A. declaro no haber lugar a las pretensiones de la demanda y, estimando en cambio la reconvención planteada a la inversa, condeno a MODELOS GRAFICOS SL a abonar a la reconviniente una indemnización de daños y perjuicios cuya concreta determinación se hará en ejecución de sentencis sobre las bases señaladas en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, con imposición al actor de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día l8 de noviembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante MODELOS GRAFICOS SL formula demanda de juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de la cantidad de ll.000.000 pesetas contra DATA LABEL SA Alega la actora que DATA LABEL S.A. compró a la demandante una máquina Rotativa de Offset, marca Model-Graf, modelo CG-RP/420, con todos sus módulos y accesorios en general por importe de 36.84l.600 pesetas; dado el elevado precio de la máquina, se estipuló un periodo de garantía y la demandante ingresó a favor de la demandada, la suma de ll.000.000 pesetas, como depósito para garantizar el correcto funcionamiento de la máquina que debía devolver la demandada a la actora si, transcurrido el plazo legal, no hubiera formulado reclamación alguna.

En base a lo anterior, interesa se condene a la demandada a pagar a la actora la expresada suma, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial y costas.

La demandada DATA LABEL SA se opone a la demanda alegando: l) que se firmó un contrato de compraventa y no un contrato de arras; 2) retraso en lae ntrega dela máquina; 3) que de los ll.000.000 pesetas reclamados, cuatro millones pesetas correspondían a pagos anticipados que fueron devueltos por la actora al cobrar, posteriormente, la totalidad del precio del Banco de Santander a través de un contrato de arrendamiento financiero suscrito por DATA LABEL SA para cubrir la totalidad del precio, siendo por tanto la suma de 7.000.000 pesetas la cantidad entregada en concepto de garantía para responder de las posibles deficiencias y del buen funcionamiento de la máquina; 5) además, alega la máquina carecía de las condiciones técnicas y de calidad adecuadas para desarrollar el trabajo para el que había sido adquirida, habiendo efectuado un gasto en reparaciones por importe de l5.456.7l6 pesetas.

En base a lo antgerior, solicita se desestime la demanda, y, formulando reconvención, interesa se dicte sentencia por la que: a) se declare la responsabilidad de la demandante- reconvenida; b) el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la sociedad Modelos Gráficos SL; c) se condene a la actora a indemnizar a la demandada los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de su incumplimiento contractual, por los importes que resulten acreditados durante el desarrollo del procedimiento o en fase de ejecución de sentencia; d) imposición de costas a la actora-reconvenida.

La demandante MODELOS GRAFICOS SL se opone a la demanda reconvencional alegando: l) prescrpción dela acción reconvencional ejercitada por transcurso del plazo de seis meses; 2) que las facturas aportadas nada tienen que ver con un defectuoso funcionamiento de la máquina, sinoque la demandada ha modificado la máquina, que era para impresión en tres colores, en una máquina de impresión en seis colores, alegando que las facturas aportadas corresponden a trabajos de mantenimiento y de mejora.

La sentencia de primera instancia desestima íntregramente la demanda y estima la reconvención, condenando a la demandante MODELOS GRAFICOS SL a abonar ala reconviviente una indemnización de daños y perjuicios cuya concreta detreminación se hará en período de ejecución de sentencia, incluyendo los siguientes conceptos: gastos de reparación de la máquina, gastos de verificación de los desperfectos de la máquina y perjuicios derivados de la demora en la entrega de la rotativa, descontando del cálculo final la suma de 7.000.000 pesetas entregadas en concepto de garantía del funcionamiento de la máquina, con imposición de costas a la actora.

Frente a dicha resolución, se alza la demandante alegando, en síntesis: a) excepción de prescripción de la demanda reconvencional; b) incongruencia de la sentencia recurrida con respecto a la demanda inicial de la actora; c) falta de prueba de daños y perjuicios en la acción reconvencional de DATA LABEL SA; d) falta de prueba de...

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