SAP Barcelona 483/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2007:6823
Número de Recurso903/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11ª

Rollo núm. 903/2006

Juzgado de Primera Instancia núm. 42

de Barcelona

Actuaciones de procedimiento ordinario núm. 99/2004

Sentencia Núm. 483

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs i Estany

Francisco Herrando Millán

Ana Jesús Fernández San Miguel

Barcelona, 17 de julio de 2007

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto las actuaciones de

recurso de apelación núm. 903/2006, interpuesto por la procuradora Sra. Hernández Vilagrasa en

representación de RENFE (actualmente Administrador de Infraestructuras ferroviarias), parte actora

en esta litis, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia

núm. 42 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 99/2004 y ha pronunciado la

siguiente Sentencia.

Antecedentes de hecho
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) contra La maquinista Terrestre y Marítima, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad en que se perite el precio de mercado que tenía la franja de terreno de 6.087,26 metros cuadrados propiedad de la actora y ocupada por la demandada al tiempo de la ocupación en octubre de 1998, a determinar en período de ejecución de sentencia, más el interés legal desde esa fecha. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

Segundo

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la anterior Sentencia, que ha sido admitido, se han remitido los autos a esta Audiencia y, seguidos los demás trámites procesales, con la comparecencia de la parte recurrente a través de la procuradora Sra. Hernández Vilagrasa y de la oponente, a través del procurador Sr. Joaniquet Ibarz, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 11 de julio del presente año, lo que ha tenido lugar a la hora prevista.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Josep Mª Bachs i Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos jurídicos
Primero

La parte actora recurre la sentencia de instancia (f. 1320) contra el FJ primero, apartados 8, 16, 18, 19, 20 y 22, el FJ tercero, dos últimos párrafos, el FJ quinto y el Fallo, todo ello (f. 1330 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) el motivo esencial es combatir la desestimación de la acción resarcitoria por enriquecimiento injusto, consistente en apropiación de todos los derechos (de edificabilidad) que el planeamiento urbanístico (MGPM de 1996, Sector IV de La Maquinista) otorgaba a los terrenos incluidos dentro del contorno físico de dicho sector, en el que RENFE era propietaria de 16.010 m2 en el mismo; el segundo motivo es combatir la afirmación que hace la sentencia de que a RENFE se le compensó esa pérdida a través de la MPGM de Barcelona 2004 operada en el entorno de Sagrera; el tercer y último motivo, subsidiario para caso de desestimación del primero, para el supuesto de que la Sala considere que RENFE sólo tiene derecho a la restitución de los terrenos efectivamente ocupados por las obras de urbanización, que su valor se calcule a precio de mercado y a fecha de la demanda; 2º) enriquecimiento injusto: la sentencia lo reconoce, pero no comprende los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos propiedad de RENFE incluidos físicamente dentro del contorno del Sector IV; abunda en la teoría del enriquecimiento injusto y parte la recurrente de que de la existencia de esos terrenos de RENFE -ocupados por la demandada- dentro del Sector IV derivan los aprovechamientos urbanísticos cuyo valor se reclama; esos 16.010 m2 están dentro del sector en el que se pueden llevar a cabo determinadas actuaciones urbanísticas, luego en proporción se le debe el valor generado por las disposiciones urbanísticas propias del sector; máxime por cuanto, para las obras de urbanización de la c/ Ferran Junoy que llevó a cabo la demandada, la sentencia entiende que fue necesario ocupar esa franja de terreno; invoca el principio de equidistribución y de reparto equitativo de los beneficios -y cargas- del planeamiento, el art. 3.2 b) de la Ley del Suelo de 1976 y el 3.1 b) de la Ley del Suelo de 1992, así como el art. 5 de la de 1998, de los que dimana el de que los derechos y deberes urbanísticos están ligados al terreno y no a su propietario, en proporción al terreno aportado; y sostiene que la calificación de suelo público que tenía ese terreno resulta indiferente (art. 154.2 Ley del Suelo de 1992, arts. 47.3 y 163.2 del RGU de 1978, art. 120 Ley 2/2002 de Urbanismo de Catalunya ); invoca asimismo el art. 30.10 del PGM de 1996 según el cual antes de desarrollar los sectores donde se emplacen bienes de RENFE el Ayuntamiento de Barcelona debía de establecer convenios para garantizar que las plusvalías generadas por ese cambio de calificación quedasen afectadas a la financiación de los sistemas generales previstos en el Plan, especialmente aquélolos directamente afectados a la materia de funcionamiento del servicio ferroviario y sin soporte financiero en el documento tramitado al no adscribirse a las cargas del sector; RENFE tenía derecho a una parte de los 302.000 m2 totales de edificabilidad, a cambio de garantizar la reinversión en el sistema ferroviario; entiende el recurrente que tales convenios son potestativos; esos aprovechamientos no derivan tampoco de esos convenios el Sr. Jaime y n sí mismos; se remite a la testifical de la Sra. Remedios, la Sra. Mercedes, el Sr. Eugenio y Don. Jaime ; pasando del Plan -sector- a los instrumentos de desarrollo de éste, la reparcelación ha atribuído a la demandada todos los aprovechamientos: en ella debían ser parte todos los propietarios (arts. 75-76 RGU ); Renfe no ha participado; porque no se ha tramitado por la demandada una reparcelación o compensación, ni un proyecto de reparcelación de propietario único, sino que ha realizado una simple agrupación, segregación y cesión de determinadas parcelas al Ayuntamiento, aportando una licencia administrativa de parcelación tomando por base un Estudio de Detalle y un denominado proyecto de parcelación (que no reparcelación), que no fue sometido a información pública, ni notificado a nadie, ni aprobado por el Ayuntamiento como competía a un proyecto de reparcelación; resalta que los proyectos de parcelación no son para ejecutar una norma de planeamiento; posteriormente, en 1998 el Ayuntamiento aceptó una cesión gratuita; el Estudio de Detalle jamás puede soslayar la reparcelación en ejecución del Plan (invoca al respecto jurisprudencia de la sala contenciosa del TSJC); una parcelación es una segregación, no tiene publicidad ninguna; luego se ha apropiado la demandada de todos los aprovechamientos urbanísticos del sector obviando la participación de RENFE; la argumentación de la sentencia de instancia de que no existió tal apropiación de derechos urbanísticos de RENFE, sólo de terrenos, se basa en que tales derechos urbanísticos provienen exclusivamente de la parcela 38 del subsector B, de 251.700 m2, propiedad exclusiva de la demandada MTM, por cuanto la modificación de uso de suelo industrial a sector terciario sólo se efectuó por el Plan especial de ordenación y estructuración del sector industrial de Sant Andreu, de 1993, respecto de dicha parcela y porque todos los planes posteriores respetan esa edificabilidad de 302.000 m2 totales; según la tesis de la sentencia, el terreno ocupado no percibe beneficio alguno; y el no ocupado tampoco; la recurrente entiende que en ese razonamiento se da un grave error urbanístico consistente en entender que los aprovechamientos a tanto alzado de la MPGM de 1996 provenían del Plan Especial de 1993; y es que el Plan de 1996 supuso un cambio en la calificación urbanística del Sector IV: de industrial pasó a terciario, residencial y comercial intensivo y amplió la superficie del ámbito; para nada recogió las previsiones del plan especial de 1993; es un plan nuevo, de superior rango, con otros propósitos urbanísticos -nuevos viales, usos residenciales no contemplados en el anterior- ; una modificación lícita en base al ius variandi de la Administración planificadora; no

puede entenderse que siga a un plan parcial nunca ejecutado; cuando la MPGM de 1996 atribuye un contenido al sector IV lo hace respecto de todos los terrenos allí incluidos, sean de quien sean; RENFE tiene allí 16.010 m2 y debe recibir en esa proporción el beneficio del plan; 2º) RENFE no ha sido compensada por la posterior modificación del PGM de 2004: el Juzgado ha entendido que sí, incorrectamente; no tiene sentido, por cuanto ese perjuicio proviene de la acción de un tercero, particular, y no de una administración, que no tiene por qué compensar a través de otro instrumento en otro sector; además, la memoria del

Plan de 2004 dice claramente que se reajustan los sistemas viario, ferroviario y verde, no las superficies totales de los sectores, ni sus ámbitos, ni sus índices de edificabilidad, y no se incluyen como nuevos sectores de planeamiento los ya definidos en 1996; el Sector IV del Plan de 1996 queda igual; no ha existido ninguna compensación a RENFE por las consecuencias de apropiarse MTM los beneficios urbanísticos del Sector IV; se plantea el recurrente si algún tramo de la c/ Ferran Junoy queda dentro de las nuevas previsiones de la MPGM de 2004 y si ello genera alguna edificabilidad; el sector IV -en amarillo en el mapa P6- contiene los terrenos de RENFE -en rayado al f. 1347-; la c/ Ferran Junoy va de C/ sant Adrià a Passeig de Sta. Coloma pasando entera por dicho sector; los terrenos de RENFE pasan por encima del límite montaña de esta calle, dentro del Sector IV; del plano P2 del MPGM de 2004 -f. 1351- todo el sector resulta fuera del ámbito de los suelos que tienen edificabilidad modificada -en...

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