SAP Málaga 500/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2006:2489
Número de Recurso246/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución500/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE. MÁLAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 14/06

ROLLO DE APELACION NUMERO 246/06.

SENTENCIA Nº500

En la ciudad de Málaga, a cinco de septiembre de 2.006

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltma. Sra. D.Maria Jesús Alarcon Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº14/06, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de amenazas.Figura en el rollo como apelante D. Gema. Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de enero de 2.006, el Juzgado de Instrucción número Uno de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que del conjunto de la prueba practicada, apreciada en conciencia y en consecuencia, se considera probado y así se declara, que aproximadamente sobre las 17,25 horas del día 5 de enero de 2.006, tras ser requerida Gema por los agentes de la Policía Local números NUM000 y NUM001 que se encontraban de servicio, para que detuviera el vehículo que conducía y sancionarla por no haber respetado paso de peatones, dicha denunciada se dirigió a tales funcionarios indicándoles que "eran unos sinvergüenzas y unos racistas y que les iba a meter una denuncia que se cagarían" ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Que debo condenar y condeno a Gema, como autora criminalmente responsable de la falta de ofensas leves a agentes autoridad ya definida, a la pena de 20 días multa, a razón de 5 euros/día, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y abono de costas procesales ".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Gema, que basó en la manifestación en que no había sido citada en forma y por tanto no pudo acudir a juicio.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente que procede la nulidad de la sentencia, así como del acto del juicio, ya que no compareció puesto que no fue citado en legal forma Respecto de la misma ha de señalarse que la normativa contenida en la prioritaria norma del art. 24.1 de la Constitución, sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y mas en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías y que prevén que los Juzgados...

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