SAP Granada 255/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2007:1310
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 4/2006.-

TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2004.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 2 de Santa Fe.-

- SENTENCIA Nº 255 -

En la ciudad de Granada, a diecinueve de abril de dos mil siete.-

Visto, ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento de Tribunal del Jurado nº 1/2004 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Fe seguido por delito de omisión del deber de socorro, contra Domingo, hijo de Práxedes y de Concepción, nacido el día 11 de diciembre de 1.982, con D.N.I. nº NUM000, natural de Ventas de Huelma (Granada) y vecino de Ácula (Granada), con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. González Diaz y defendido por el Letrado Sr. Acosta Ferrer, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dña. María Maravillas Barrales León.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Fe se incoó el presente procedimiento ante el Tribunal del Jurado, en el cual tras la oportuna tramitación se presento por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, el cual ha sido ratificado por el acusado y su representación procesal, mostrando conformidad con el contenido del mismo.-

SEGUNDO

En el referido escrito el Ministerio Fiscal considera los hechos como constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el artículo 195, párrafos 1 y 3 y una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621. 1 y 3 del CP de los cuales es responsable en concepto de autor Domingo, concurriendo las atenuantes de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4 y de reparación del daño del artículo 21.5 y solicita se le imponga la pena de 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito y un mes de multa a razón de 6 euros por la falta así como las costas del procedimiento.-

Son hechos que se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes:

  1. Sobre las 3´30 horas del día 7 de diciembre de 2.002, el acusado Domingo, de 19 años de edad, nacido en fecha 11 de diciembre de 1.982, con D.N.I núm. NUM000, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad matrícula YX-....-Y, con seguro obligatorio y voluntario de responsabilidad civil suscrito con la Compañía "Munat", responsable civil directa.

  2. Cuando circulaba por la carretera A-338 desde la localidad de La Mala a la localidad de Ventas de Huelma, al llegar al punto kilométrico 12´900, tramo de carretera de dos carriles de circulación, con una anchura total de 5´80 metros de buena visibilidad, aún tratándose de noche oscura y despejada, circulando a una velocidad de 80 a 90 kilómetros por hora, sin que conste la existencia de circunstancias que impidiera o dificultara su capacidad para conducir y con muy escasa circulación en ambos sentidos.

  3. No se percató, debido a un descuido en la conducción, pese a llevar puestas las...

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