AAP Madrid 431/2003, 13 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11139
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución431/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00431/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 1ª

ROLLO TRIBUNAL JURADO 6-01

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº1 Navalcarnero

SENTENCIA Nº 431

MAGISTRADA-PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

En Madrid a trece de octubre de 2003.

Vista de conformidad, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 6-01 de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero por delitos de omisión del deber de socorro y lesiones imprudentes contra Domingo , nacido en Madrid el 17.04.65 hijo de Celestina y de Hugo , con DNI NUM000 representado por el procurador Sr. Ángel Luis Fernández Martínez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de omisión del deber de socorro del art. 195.1º y 3 en concurso ideal del art. 77 del Código Penal; un delito de lesiones imprudentes del art. 152. 1-2º y 2 en relación con el art. 149 del Código Penal; un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1-1º y 2 en relación con el art. 147 del CP en concurso ideal del art. 77 del CP; consideró responsable de los mismos en concepto de autor a Domingo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas y pidió que se le impusieran las siguientes penas: por cada uno de los delitos de omisión del deber de socorro, 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 24 meses a razón de dos mil pesetas diarias, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas impagadas y costas: por cada delito de lesiones imprudentes 2 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por 3 años; indemnizará al Ministerio del Interior en la cantidad de 288.000 pesetas, valor venal del vehículo; de esta cantidad responderá directamente la Cía. Royal Insurance y subsidiariamente Celestina .

SEGUNDO

La defensa de en igual trámite, solicitó la libre absolución.

TERCERO

Antes de la celebración del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y la defensa modificaron sus conclusiones provisionales, formulando de común acuerdo las siguientes modificaciones, relativas exclusivamente a las penas que pedía el Ministerio Fiscal con las que mostró personalmente su conformidad el acusado: por el delito de lesiones imprudentes del art. 152 en relación con el 149 del CP la pena privativa de libertad de un año de prisión; por el delito de lesiones imprudentes del art. 152 en relación con el 147 arresto de diez fines de semana; por los delitos de omisión del deber de socorro del art. 195.1 y 3 una pena de seis meses de prisión y diez meses de multa con cuota diaria de 12 euros por cada delito; además por cada uno de los delitos de lesiones...

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