SAP Barcelona, 8 de Octubre de 1999

PonenteAntonio López-Carrasco Morales
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 439/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa, a instancia de Dª. A.C.M. representada por la Procuradora Dª. Gemma Arnan Jiménez y dirigida por elLetrado D. Jaume Pujol Carbonell, contra HERCULES SEGUROS ARGENTARIA, representados por el Procurador D. Eudald Sala Sole, y dirigidos por el Letrado D. J. Castelltort y D. M.G.P. y Dª. S.F.A. incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. A.C.M. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Abril 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Doña A.C.M., frente a Don M.G.P. y Doña S.F., y contra la entidad Hércules Seguros Argentaria, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la referida actora la suma de SEISCIENTAS SETENTA Y UNA MIL VEINTICUATRO PESETAS (671.024 Ptas.) más el interés legal de la cantidad, que será incrementado en un SÓ por 100 desde la fecha del siniestro en lo que a la entidad aseguradora se refiere, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusorecurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES.

SE INADMITE el Fundamento de Derecho Cuarto, por lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo del recurso se constriñe a impugnar el quantum indemnizatorio establecido en la sentencia pues la actora entendió debe ser...

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