SAP Teruel 156/2003, 23 de Septiembre de 2003
Número de Recurso | 157/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 157/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL
S E N T E N C I A 156
En la ciudad de Teruel, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y Don Juan Carlos Hernández Alegre, Magistrado suplente, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2003 dictada en los autos civiles nº 175/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel, Juicio verbal de desahucio promovido por Doña Camila contra Doña Carla , Don Juan Luis , Don Manuel Y Don Andrés , sobre desahucio en precario.
Han sido partes en esta alzada como apelantes Doña Carla , Don Juan Luis , Don Manuel y Don Andrés , representados por el Procurador Don Manuel Ángel Salvador Catalán y asistidos del Letrado Don Luis Andrés Rivases; y como apelada Doña Camila , representada por la Procuradora Doña Ana María Gutiérrez Corduente y dirigida por el Letrado Don Alfonso Martín Herrero. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime de la Sala, sobre la base de los siguientes:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª GUTIERREZ CORDUENTE, en nombre y representación de Dª Camila , contra Doña Carla , D. Juan Luis , Don Manuel y D. Andrés , DEBO DECLARAR Y DECLARO que Dª Carla y D. Juan Luis ocupan en precario la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , de la localidad de Cella (Teruel), anteriormente, y como figua en la escritura de la propiedad de la actora, CALLE001 nº NUM001 , y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a desalojar la referida vivienda en el plazo de quince días, dejándola libre, vacua y expedita a favor de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa condena en costas a los demandados."
Notificada dicha resolución, contra la misma interpusieron recurso de apelación los demandados Doña Carla , Don Juan Luis , Don Manuel y Don Andrés , solicitando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se desestime íntegramente la demanda de desahucio por precario por estimación de las alegaciones y motivos de oposición articulados en la vista y en este recurso de apelación, declarando el título posesorio vigente de los demandados por ser comodatarios de la vivienda que ocupan, y subsidiariamente, para el supuesto de no ser considerados comodatarios, se declare su derecho de retención por los gastos necesarios y útiles realizados, con expresa imposición de costas a la parte actora.
La Procuradora Doña Ana María Gutiérrez Corduente, en la representación indicada, se opuso al recurso formulado y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, tras la deliberación del Tribunal quedaron para dictar la correspondiente sentencia.
La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por Doña Camila frente a sus padres Sres. Carla y Juan Luis y frente a sus hermanos Manuel y Andrés , declara que los demandados ocupan en precario la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Cella (Teruel), de la que es propietaria la actora, y les condena a desalojarla bajo apercibimiento de lanzamiento. Frente a dicha resolución se alzan ahora los demandados negando la situación de precario y reiterando la existencia de un...
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ATS, 3 de Octubre de 2018
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