SAP Albacete, 22 de Junio de 1999

PonenteFrancisco Espinosa Serrano
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Albacete
RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- A la vista de lo actuado y del tenor de la apelación interpuesta por la representación procesal de J. A. G. R., es clara la procedencia de desestimar ésta y de confirmar el auto recurrido. En efecto, de entrada ya resulta significativo que el propio querellante no concrete ni aclare qué delitos le han imputado los querellados, siendo después, al recurrir, cuando habla de delitos de tráfico de influencias, de falsedad e incluso de estafa. Pero es lo cierto que esas imputaciones no se contienen en los escritos de los querellados, pues, del tenor de ellos, se desprende que solo se atribuyen al hoy querellante meras irregularidades de trámite, pero no hechos precisos que integren los referidos delitos. De ahí que al no existir imputaciones delictivas no cabe hablar de calumnia por lo que es ajustado a derecho el sobreseimiento dispuesto. No procediendo tampoco acogerse el recurso de los querellados contra la decisión del Juez a quo de considerar que los hechos pueden ser constitutivos de falta de injurias y acordar la incoación del correspondiente Juicio, pues como tiene dicho con reiteración la jurisprudencia, la querella es, en sustancia, la petición de apertura de un proceso para la investigación de unos hechos relatados, que se suponen delictivos, sin que la investigación quede vinculada a la calificación jurídica que haga el querellante, por lo que cabe, si el Juez considera que los hechos relatados, no siendo constitutivos de delito, puedanser constitutivos de falta, que continúe el proceso por ese camino. Y eso es lo que ha hecho el Juez a quo, siendo ajustada a derecho su apreciación, pues la imputación de los querellados puede ser atentatoria a la dignidad del querellante, aunque no de modo grave, dadas las características de la imputación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. F. E. S.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA desestimar las apelaciones referidas y confirmar el auto recurrido. Declarando de oficio las costas de esta alzada.

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