SAP Valencia 329/03, 21 de Mayo de 2003
Ponente | MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO |
Número de Resolución | 329/03 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
ROLLO NÚM.- 69/03
SENTENCIA NÚM: 329/03
Ilustrísimos Sres.:
PRESIDENTE
Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO
En la ciudad de Valencia a, veintiuno de mayo de dos mil tres.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 69/03, dimanante de los autos de Juicio Cambiario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de CARLET, bajo el número 300/01, entre partes; de una, como demandado apelante a J.R. S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dª SUSANA ALABAU CALABUIG, y de otra como demandante apelado a T.V.E.S.L. representado por el Procurador de los Tribunales D. ANDRES MOYA VALDEMORO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de los de CARLET, en fecha once de septiembre de dos mil dos, contiene el siguiente FALLO: "Rechazar los motivos de oposición esgrimidos por la mercantil A.A. S.L., actualmente denominada J.R. S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª SUSANA ALABAU CALABUIG y decretar que siga adelante la ejecución despachada a instancias de la entidad ejecutante, T.V.E.S.L., representada por el Procurador D. ANDRES MOYA VALDIVIESO, por importe de 617.537- ptas de principal, incrementadas en 247.014 ptas por intereses, gastos y costas"
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En autos de juicio cambiario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia en la que, desestimando el motivo de oposición formulado por la representación procesal de J..R.SL (antes A.A. SL), se mandaba seguir adelante la ejecución despachada a instancias de la mercantil T.V.E.SL. Interpone recurso de apelación la parte ejecutada alegando dos motivos de impugnación de la sentencia, uno de carácter procesal por considerar que alegada la excepción de novación y pago del título ejecutivo el conocimiento de la misma por el Juzgador debe efectuarse en toda su extensión, siendo que la existencia de un sustrato cambiario que motiva la emisión del título adquiere toda su trascendencia en supuestos como el de autos en los que la reclamación se realiza entre acreedores y deudores, sin interposición de tercero. El segundo motivo...
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