SAP Madrid, 18 de Septiembre de 2003

PonenteD. CARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:9981
Número de Recurso750/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Isabel, y de otra, como demandado-apelado Dª. María Dolores.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Cezón González

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Parla, en fecha dieciséis de octubre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Isabel contra Dª. María Dolores, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones formuladas en su contra en la presente litis. .- Todo ello con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecisiete de septiembre de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en todo aquello que no se opongan a lo que seguidamente se dirá.

SEGUNDO

La actora, Doña Isabel, adquirió en unión de su esposo en 1987 un solar sito en la CALLE000, número NUM000, en Pinto, donde había estado edificado un chalet con pared medianera con el chalet contiguo, a la izquierda entrando, número NUM001 de la indicada calle. Al tiempo de la adquisición, el chalet contiguo número NUM001 se encontraba todavía en pie, en deficiente estado, comprendiendo zona ajardinada de entrada, edificación y zona posterior de corral.

Posteriormente, a principios de los noventa, Doña Isabel edificó sobre su solar, levantando un muro de cerramiento propio que, en la linde izquierda entrando, discurría junto a la antigua pared medianera.

En 1999 la demandada, Doña María Dolores, compra el chalet del número NUM001 de la mencionada CALLE000, en Pinto, y decide construir una edificación de nueva planta en sustitución de la vetusta adquirida. A tal fin, antes de julio de 2001 dispone la demolición de la edificación comprada -incluida la pared medianera de su derecha entrando- y edifica luego dentro de los límites materiales de su adquisición, esto es, a su derecha entrando, que es lo que aquí interesa, adosada a la pared privativa del chalet número NUM000 de la actora.

Todo lo anterior no es discutido en el juicio -a excepción de la condición de medianera de la pared existente entre los primitivos chalets y zonas abiertas de los números NUM001 y NUM000, que es negada en la litis por la demandada- y resulta de la documental del pleito (escritura de adquisición del solar por la actora, folio 13 y siguientes de las diligencias del Juzgado, declaración de obra nueva hecha en la finca de la actora, folios 27 y siguientes, escritura de compraventa a favor de la demandada, folios 56 y siguientes, fotografías adveradas por Notario del estado de la propiedad de la demandada el 4 de julio de 2001 -ya derruida la primitiva construcción-, folios 66 y siguientes) y de los interrogatorios , testimonios y pericias del juicio.

La demandante reclama en el procedimiento a la demandada 5.673,50 euros como valor de la mitad del terreno sobre el que se asentaba la antigua pared medianera sobre el que Doña María Dolores ha construido. Se dice en la demanda que la demandada se ha apropiado de la mitad del muro medianero perteneciente a mi mandante de una anchura de 20 centímetros de su finca que es de 29,92 cm (es claro que quiere decir metros), es decir, se ha apropiado en total de 5,9 m (quiere decir, obviamente, metros cuadrados) de terreno de la propiedad de mi mandante. Y sigue: Se reclama mediante la presente demanda una indemnización consistente en el valor del espacio del que se ha apoderado Dª María Dolores.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima íntegramente la demanda y la actora la recurre en apelación.

TERCERO

En primer lugar -terminando la delimitación del ámbito fáctico del pleito- es claro que la pared divisoria de las antiguas fincas NUM002 y NUM001 -ahora NUM001, la de la demandada y NUM000, la de la actora- de la CALLE000 de Pinto era, cuando su construcción, medianera. Así resulta de la descripción escriturada y registrada de las dos fincas (folios 14 y siguientes y 56 y siguientes, corroborada por las notas simples de los folios 73 y 26). Las fotografías adveradas notarialmente a fecha 4 de julio de 2001 de los folios 66, 66 vuelto y 67 vuelto, en cuanto muestran el estado de la pared divisoria del chalet NUM001 (de la demandada) con el NUM002 (el contiguo a la izquierda entrando del NUM001), revelan también la realidad de una medianería que también debió existir entre las propiedades de demandada y actora, pues los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 250/2011, 19 de Abril de 2011
    • España
    • 19 de abril de 2011
    ...hacía imposible un futuro empleo de la medianería. En la misma línea, dijo la SAP, Civil sección 13 del 18 de Septiembre del 2003 ( ROJ: SAP M 9981/2003) El Tribunal entiende que se produjo a virtud de dicho cerramiento privativo de la heredad de Doña Isabel una renuncia de ésta ... a la Co......
  • SAP Córdoba 154/2008, 15 de Julio de 2008
    • España
    • 15 de julho de 2008
    ...medianerías constituyen derechos en función de una utilidad, y no existen en el vacío, sin función. Idea que remarca la S.A.P. de Madrid de 18 de septiembre de 2.003, cuando afirma: "En la medianería el goce del artículo 348 del Código Civil ha de ser un goce útil y, además La consecuencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR