SAP Valencia 175/99, 23 de Septiembre de 1999

PonenteJOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA
Número de Resolución175/99
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

ROLLO 142/99

AUTOS EJECUTIVO Núm. 438/98

Juzgado de 1ª. Instancia Núm. 22 de Valencia

SENTENCIA Núm. 175/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Abril de 1999, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia en autos de juicio Ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el número 438/98.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado U.A.P. Ibérica S.A., representado por la Procuradora Dª. Margarita Sanchis Mendoza y defendido por el Letrado D. Antonio Ribera Devis y como apelado, la demandante Dª A.Mª.M.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Belén Solsona Jerez, y defendida por el Letrado D. Vicente Pardos Algarra y también como apelado, el demandado Agrupación Mutual Aseguradora (Ama), representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Arias Nieto y defendido por el Letrado D. Ada Ivars Cabellos, y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Que estimando la Excepción de Agrupación Mutual, de falta de acción y de legitimación pasiva, aún desestimando la de culpa exclusiva de la víctima, debo absolver a tal entidad, debiendo abonar las costas propias y las causadas a su instancia, así como un tercio de las comunes, si la hubiere; desestimando las excepciones de U.A.P., debo ordenar y ordeno seguir adelante la ejecución por cantidad de 392.000 pesetas contra U.A.P. ibérica, y a favor de A.Mª.M.A., con más intereses y costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por U.A.P. Ibérica S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde comparecieron. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 17 de Septiembre de 1999, en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en lo que no se opongan a lo que después se dirá. Para resolver la cuestión es preciso hacer un recordatorio de los acontecimientos base del hecho sometido a recurso.

SEGUNDO

De lo actuado resulta: a) que el día 4 de Septiembre de 1995 la ejecutante Sta. M.A. iba de paquete en un ciclomotor conducido por L.S.R. que colisionó con un turismo, sufriendo lesiones la ejecutante; b) se siguió un juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción 6 de Valencia que finalizó en sentencia absolutoria del conductor del turismo sin que en los hechos figurase que la entidad U.A.P. Ibérica, hoy recurrente fuese aseguradora del ciclomotor, siendo confirmada por la Audiencia; c) el día 12 de Marzo de 1998 el citado juzgado dictó auto de cuantía máxima a favor de L.S. y A.Mª.M. contra la compañía Mutual Aseguradora, que lo era del turismo y la entidad U.A.P. Ibérica, póliza "al parecer vigente "según los antecedentes del auto, como aseguradora del ciclomotor; d) el conductor del turismo Sr. S.Z. interpuso demanda de juicio verbal civil contra el conductor del ciclomotor L.S.R. que fue estimada, condenando al conductor del ciclomotor, que apelada fue confirmada; e) en el acta del juicio de faltas, que obra al folio 138 consta que U.A.P. se personó en el juicio pero que al no ser parte salió; f) al folio 132 obra, mediante testimonio del Juzgado de Instrucción 6, la primera hoja del atestado de la Policía...

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