SAP Valladolid, 25 de Febrero de 1999

PonenteDon Francisco Salinero Román
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte recurrente tiene razón respecto al factor de corrección, pues pese a que la tabla V no contiene una mención como las de las tablas II y IV, referida a que se incluirá en el grupo primero de ingresos netos hasta 3.000.000 de pesetas a cualquier víctima en edad laboral aunque no se justifiquen ingresos, esta Audiencia ya ha sentado el criterio de que por analogía por existir identidad de razón en todos los supuestos recogidos en las Tablas citadas, también debe de aplicarse a la Tabla V, porque de no entenderse así dejarían de estar indemnizadas personas como las amas de casa que sin duda desempeñan un trabajo en beneficio del núcleo familiar, pero que no pueden acreditar ingresos. Por ello concluimos que basta que la víctima se encuentre en edad laboral, como es el caso, para aplicar el factor de corrección aunque no justifique ingresos, siendo de señalar que en el sistema vinculante de baremos el factor de corrección opera automáticamente conforme a los criterios explicativos del sistema que figuran en el apartado segundo del anexo incorporado a la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1995 sin necesidad de que la víctima justifique ingresos. En el caso de la señora A. su indemnización se compone de dos conceptos, una indemnización por incapacidad temporal y otra por lesiones permanentes (secuelas), y en la Tabla IV referida a las incapacidades permanentes si está previsto expresamente la entrada en juego del factor de correcciónen el primer tramo aunque no se justifiquen ingresos. El Juez lo que tiene es la posibilidad de moverse hasta el 10 por ciento en función de las circunstancias concurrentes, pero no dejar de aplicar el factor de corrección en alguno de los porcentajes hasta el 10 por ciento citado. La Sala entiende que el 10 por ciento solicitado es adecuado para reparar los perjuicios padecidos por las lesionadas dado lo cicatero del sistema en la indemnización de las lesiones simples o incapacidades temporales a que se refiere la Tabla V.

Segundo

Postulan también las recurrentes que los intereses que les concede la sentencia se devenguen desde la fecha en que la aseguradora tuvo conocimiento de la existencia del proceso penal seguido con carácter previo, y en el que fue requerida la entidad aseguradora para que manifestase si aseguraba el turismo matrícula M-...-SL, pues desde ese momento pudo saber la existencia de...

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