SAP Almería 261/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2002:1309
Número de Recurso174/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 261

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª. Mª VICTORIA ORTUÑO HERNANDEZ

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En la Ciudad de Almería, 2 de Octubre de 2.002.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 174/02 los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería seguidos con el número 503/01 sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante Algadir S.L., Gestión Integral de Edificación, representada por el Procurador

D. José Molina Cubillas y dirigida por el Letrado D. Florencio Sousa Vázquez y, de otra como apelada D. Almudena y D. Carlos Miguel , representados por el Procurador D. José Luis Soler Meca y dirigidos por el Letrado D. Antonio J. López-Cuadra Rosas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de Enero de 2.002, cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador José Luis Soler Meca en nombre y representación de Doña Almudena y D. Carlos Miguel , defendidos por el letrado D. Antonio Jesús López- Cuadra Rojas, contra entidad "ALGADIR, S.L., GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICACIÓN", con el Procurador D. José Molina Cubillas y el letrado D. Florencio Sousa Vazqueze, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito en fecha 20 de Septiembre de 2.000 entre las parte, y, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a los actores la cantidad de diez millones de pesetas, con imposición de las costas. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de Septiembre de 2.002, solicitando el Letrado de la apelante ensu escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con lo solicitado en el suplico del escrito de contestación a la demanda y en su virtud absuelva a ALGADIR S.L., GESTION INTEGRAL DE EDIFICACION S.L. de los pedimentos de la demanda de contrario, declarando la ineficacia del contrato suscrito por la falta de la acreditación de lo presupuesto del mismo por parte de los actores, con expresa condena en costas en ambas instancias, y el Letrado de la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, solicitó la íntegra confirmación de la sentencia impugnada, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Encuentra sustento la demanda deducida por los hoy apelados, Sres. Almudena y Carlos Miguel en el contrato suscrito el día 20 de Septiembre de 2.000, sobre transmisión onerosa de derecho de opción sobre la titularidad del derecho de vuelo y sobreedificación, y de opción de compra, respecto de las fincas que se describen, con las condiciones que constan en el indicado contrato, suscrito con la demandada ALGADIR, S.L., ( Doc. Nº 1 de los acompañantes de la demanda).

Dicho contrato estaba condicionado al suscrito por los vendedores con la sociedad ALCATRENSUR, S.L. el día 26 de Enero de 2.000. Doc. Nº 3 de los acompañados a la demanda.

El día 10 de Noviembre de 2.000, los demandados en la representación que ostentan de ALGADIR, S.L., remiten Burofax a los actores, dando por resuelto el contrato, literalmente: "al no haber acreditado en forma fehaciente la subsistencia de los derechos que se han pretendido ceder de forma onerosa, ya que en el contrato que pretenden ceder, su contrato de opción de compra de derecho de vuelo, el ejercicio del derecho de opción de compra aparece sujeto a un plazo que ya ha expirado con suficiencia", " Así mismo consta se han presentado al cobro dos pagarés ofrecidos en garantía y nunca como forma de pago, hasta el momento de acreditar los anteriores extremos, situación esta que no se ha dado en todo ni en parte".

Los demandantes solicitaron en el Suplico de su escrito de demanda que se declarara resuelto el contrato suscrito entre las partes, a que antes se ha hecho mención y que se condenara a la parte demandada a abonarles la cantidad de 10.000.000 de ptas en concepto de cláusula penal indemnizatoria prevista contractualmente, para el supuesto de resolución de contrato por voluntad exclusiva de una las partes.

El Juzgador "a quo", dio lugar a la demanda y frente a tal fallo se alza la recurrente, en solicitud del dictado de otra sentencia, por la que se revoque la anterior, desestimando las pretensiones mantenidas de contrario, limitándose en el recurso interpuesto a rebatir los argumentos del Juzgador, dando su propio y exclusivo...

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