SAP Lleida 382/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2005:678
Número de Recurso226/2005
Número de Resolución382/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 382/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIAÇ

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a dieciocho de octubre de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 178/2004, del Juzgado Primera Instancia 1 Vielha, rollo de Sala número 226/2005, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2005 . Es apelante la parte actora Ángel Jesús y Jesús , representado por el/la procurador/a BELEN FONT GONZALO y defendido/a por el/la letrado/a JOAN PI BRIANSO. Es apelada la parte demandada Miguel Ángel , representado/a por el/la procurador/a SUSANA RODRIGO FONTANA y defendido/a por el/la letrado/a Carmen Jaquet Catrino. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 1 de febrero de 2005 , es la siguiente:"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández-Vallmayor Carrasco, en nombre y representación de Don Ángel Jesús y don Jesús , contra Don Miguel Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Casasnovas Capdevila, absolviendo al demandado de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Ángel Jesús y Jesús interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 4 de octubre de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda planteada por los demandantes en la que interesaban se declarase válidamente ejercitado el derecho de opción de compra por parte de los actores, desestimación que deriva del hecho de que la notificación, efectuada por uno sólo de los optantes, llegó a conocimiento del optatario una vez expirado el plazo para ejercitar el derecho de opción, es decir, cuando este derecho ya había caducado. Contra dicha resolución se alzan los demandante insistiendo en su tesis de que el ejercicio de la opción se ajustó escrupulosamente a lo querido por las partes al suscribir el contrato y a los claros términos del mismo, denunciando por ello la infracción de los arts. 1.255 y 1.281-1 c.C . en relación con las reglas de la sana crítica, así como los arts. 1.285 y 1.262 C.C ., por indebida aplicación de los mismos, e ilógica y contraria interpretación y calificación de los términos del contrato por parte del juzgador de instancia, siendo que, según defienden los recurrentes el pacto segundo del contrato y en especial el término "dirija", es claro y no permite tergiversación alguna.

SEGUNDO

En virtud del contrato de opción de compra suscrito entre las partes el día 1 de noviembre de 2002 el concedente, Sr. Miguel Ángel concede a favor del Sr. Jesús y del Sr. Ángel Jesús (parte optante) un derecho de opción de compra para la adquisición de la finca descrita en el contrato, con sujeción a los pactos y condiciones que se detallan a continuación y, entre ellos, en cuanto al plazo (cláusula segunda) se establece que la opción tendrá validez hasta el 1 de noviembre de 2003 y transcurrido dicho plazo sin haberse ejercitado la opción, se entenderá caducado el derecho a su ejercicio sin necesidad de aviso, reclamación o notificación alguna, y "se entenderá ejercitada la opción de compra mediante la notificación que forma fehacientes dirija la optante a la concedente dentro del plazo fijado, en la que hará constar el ejercicio de la opción¿". El día 30 de octubre de 2003 el Sr. Ángel Jesús acudió a la notaría y, actuando en su propio nombre y derecho (según consta expresamente en el acta notarial) requirió al Sr. Notario para que por correo certificado con acuse de recibo enviara al Sr. Miguel Ángel una carta "suscrita por el requirente" en la cual se notifica el ejercicio formal que "hacemos" de la referida opción. Al día siguiente, 31 de octubre el Notario se constituyó en la oficina de correos y remitió la carta en la forma indicada, recibiendo posteriormente el aviso de recibo en el que consta que el envío fue entregado a su destinatario el día 5 de noviembre de 2003. A dicho requerimiento contestó el Sr. Miguel Ángel mediante carta fechada el día 7 de noviembre dirigida al Sr. Ángel Jesús en la que, entre otras cuestiones, indicaba que el contrato se suscribió concediendo el derecho de opción al Sr. Jesús y al Sr. Ángel Jesús , sin que conste la conformidad del Sr. Jesús ni que actúe en representación del mismo, y en cuanto al plazo, la notificación ha tenido lugar fuera del plazo señalado, resultando caducado el derecho de opción de compra.

La cuestión fundamental que se plantea a través del presente recurso es la relativa a la eficacia de la manifestación de voluntad efectuada por el Sr. Ángel Jesús en cuanto al ejercicio del derecho de opción de compra y, en concreto, si el requerimiento dirigido por vía notarial el 30 de octubre de 2003 constituye una forma válida de ejercicio de su derecho de opción a fin de producir en la parte concedente de la opción el efecto vinculante que este derecho implica.

Pues bien, la doctrina jurisprudencial ha señalado reiteradamente que la opción de compra consiste en conceder al optante la facultad exclusiva de prestar su consentimiento en el plazo contractualmente señalado a la oferta de venta, que por el primordial efecto de la opción es vinculante para el promitente, quien no puede retirarla durante el plazo aludido, y una vez ejercitada la opción oportunamente se extingue y queda consumada y se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa, sin que el optatario oconcedente pueda hacer nada para frustrar su efectividad, pues basta para la perfección de la compraventa con que el optante le haya comunicado la voluntad de...

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