SAP Alicante 81/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2008:875
Número de Recurso580/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 580/2007.-

Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 1.380/2005.-

S E N T E N C I A Nº 81/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 580/07 los autos de Juicio Ordinario nº 1.380/05 seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte

demandada DOÑA Silvia que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente,

representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Virginia Saura Estruch y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Pilar Pineda Gómez

y siendo apelado la parte demandante DOÑA Edurne representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Luis Miguel

González Lucas y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Francisco Javier Espadero Solano.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.380/05 en fecha 4 de junio de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando íntegramente la demanda presentada por Dª. Edurne contra Dª. Silvia debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la suma de diecisiete mil euros (17.000,00 euros), a cuyo pago le condeno, intereses legales desde la interposición de la demanda de monitorio y condena en costas procesales.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 580/07.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de febrero de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Doña Edurne interpuso demanda de juicio ordinario frente a Doña Silvia en reclamación de la cantidad de 17.000 euros alegando en su demanda que en fecha 17 de febrero de 2005 suscribió con la demandada un contrato denominado de opción de compra de negocio empresarial, concretamente de una peluquería, entregándole por la opción la cantidad de 18.000 euros y fijándose como plazo el 2 de mayo de 2005 para la formalización del contrato de compraventa. Como la primera desistió de la opción, en virtud de la cláusula sexta del contrato, pudiendo retener la segunda la cantidad de 1.000 euros, se le reclaman a ésta el resto del dinero percibido. La sentencia dictada en la instancia acogió los pedimentos de la demandante interponiéndose por la demandada el presente recurso de apelación.

Segundo

La resolución de la presente alzada pasa necesariamente por la interpretación del contrato que suscribieron las partes en 17 de febrero de 2005 y al que se le dio la denominación de "opción de compra" de un negocio empresarial consistente en una peluquería sita en la Avda. Curricán nº 44 de esta Ciudad de Alicante.

El llamado contrato de opción de compra es una figura negocial sui géneris que consiste en conceder a una persona, llamada optante, la facultad exclusiva de prestar su consentimiento a la consumación de una venta en...

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