SAP Barcelona 62/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2005:1342
Número de Recurso581/2004
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LOPEZDª. ASUNCION CLARET CASTANY

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

ROLLO Nº 581/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 914/03

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 62/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 914/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 21 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Benedicto y Sebastián contra DEUTSCHE BANK S.A. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Benedicto y Dª Sebastián representados por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega contra DEUTSCHE BANK S.A.F. representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell y condena a la demandada a abonar a la actora 43.387'78 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde esta fecha, sin hacer expresa imposición de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que con parcial estimación de la demanda interpuesta por Benedicto y Sebastián frente a DEUTSCHE BANK S.A.E. en ejercicio de acción de reclamación e daños y perjuicios derivada del negligente cumplimiento de la orden de venta de las participaciones de renta variable de los que eran titulares los actores en diversos fondos de inversión dada en fecha 24 de Enero de 2003, condena a la demandada al pago de la suma de 43.387.786 se alzan ambas partes litigantes. La entidad bancaria tras alegar, en síntesis la inexistente actuación negligente por parte del Banco al concurrir dos circunstancias exoneratorias: 1) Que el incumplimiento inmediato de aquella orden de venta había acarreado un perjuicio a la demandada en relación con la causa penal en curso que se había abierto contra ella como consecuencia de una denuncia del Sr. Benedicto; y 2) Que el cumplimiento de la orden de venta que se contenía en la carta de 24 de enero de 2003 había acarreado un perjuicio patrimonial al banco, puesto que se hubieran perjudicado los derechos de garantía. Los consortes accionantes en cuanto a la desestimación de la partida indemnizatoria relativa a los honorarios del letrado de los Sres. SebastiánBenedicto , a la razón hijo de los actores, por el asesoramiento legal de sus padres durante las visicitudes derivadas de la orden de venta.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los motivos del recurso interpuesto por la entidad DEUTSCHE BANCK S.A.E. la sentencia de instancia debe ser objeto de confirmación puesto que efectivamente, y como ya se admite en el propio escrito el recurso de apelación por la demandada , dentro de ámbito de las obligaciones derivadas de las relaciones que ligaba a ambas partes, de naturaleza bancaria, de depósito y administración de valores que encuentra su propia justificación legal en el propio Código de Comercio, con obligación de practicar por parte de la entidad bancaria cuantos actos fueren necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y derechos que correspondan con arreglo a las disposiciones legales así como aplicar la máxima diligencia en el cumplimiento de las órdenes cursadas por los clientes facilitando la pronta disponibilidad de los fondos, la demandada incurrió en retraso en el cumplimiento de la orden de venta dada por los actores por escrito y recepcionada en la propia entidad bancaria el dia 24 de enero de 2003.

Puesto que el Banco recibió la orden por escrito de los actores clientes el día 24 de enero de 2003, tal y como consta del propio sello de entrada o recepción en la entidad bancaria; sin que llegue esta Sala a comprender la razón por la que la entidad afirma que no tuvo conocimiento de aquella orden sino hasta el dia 30 de enero de 2003 en que le fue notificada en el curso de la causa penal que se tramitaba, a través del Juzgado de Instrucción n º 11 , por la denuncia presentada por el Sr. Benedicto contra diversos representantes del Banco y la propia entidad por haberse procedido a dar cumplimiento a otras órdenes por dos veces por escrito en relación con una compra de fondos de inversión de forma distinta a la impartida por aquel.

La orden escrita dada por los actores-clientes el 24 de enero de 2003 era clara, tajante, diáfana y expresa en cuanto a la venta de todas las participaciones en fondos de inversiones de que eran propietarios los actores - principal objetivo de la orden - preveyendo además la liquidación de otras operaciones mercantiles de un modo absolutamente cuidadoso y ordenado a fin de no perjudicar precisamente la contragarantía del aval de 18.030 euros que el Banco tenía prestado a los actores. No hubo ninguna respuesta por parte del Banco a cumplir tan clara, concreta, tajante orden por escrito del cliente, hasta que en fecha 30 de enero de 2003 se puso en contacto con los representantes de los demandantes para liquidar conjuntamente las relaciones jurídico-mercantiles existentes que aquellos mantenian en D.B. , vendiéndose finalmente los fondos el 13 de febrero de 2003.

Se desconoce y no se comprende que influencia, y en su caso perjuicio, habría acarreado a los representantes de la demandada y a la propia entidad bancaria el cumplimiento de la orden dada por escrito el 24 de enero de 2003 en la tramitación de unas diligencias penales en curso y por unos hechos ocurridos anteriores objeto de investigación y referido al incumplimiento de...

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