SAP Barcelona, 8 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA |
ECLI | ES:APB:2000:5685 |
Número de Recurso | 772/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. JOSÉ RAMÓN FELIZ GABRIEL
Ilma. Sra. MARTA RALLO AYEZCUREN
Ilma. Sra. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA
Barcelona, 8 de mayo del 2000
La Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en apelación las
actuaciones número 766/97, seguidas en el juzgado de 1ª Instancia núm. 42 de Barcelona a
instancias de M. Moleiro Editor, S.A., representada por el procurador D. Narciso Ranera contra
Banco Pastor, S.A., representada por la procuradora Dª Ana Roger, las cuales están pendientes de
resolución en virtud del recurso de apelación interpuesto por Banco Pastor, S.A. contra la sentencia dictada el día 20 de mayo de 1998 por el titular del juzgado de primera instancia.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es literalmente la siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Narciso Ranera Cahís en nombre y representación de la entidad M. Moleiro Editor, S.A. contra la entidad Banco Pastor, S.A. Debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de la cantidad de 1.978.644 ( un millón novecientas setenta y ocho mil seiscientas cuarenta y cuatro ) pesetas, más los intereses prevenidos por el artículo 921 de la LEC y con expresa condena en costas a la parte demandada".
La entidad demandada apeló la sentencia dictada por el titular del juzgado de la Instancia núm. 42 de Barcelona Dado traslado del recurso, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial. El día 28 de marzo de este año se señaló para la celebración de la vista pública que tuvo lugar con el resultado que consta en la diligencia extendida por el Secretario Judicial.La ponente de esta resolución ha sido la magistrada Ilma Dª MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA.
M. Moleiro Editor, S.A. reclama a Banco Pastor, S.A. con la que tiene suscrito un contrato de cuenta corriente un indemnización por los daños y perjuicios causados al haber omitido en la presentación para pago, en una operación de cobranza internacional expresamente sujeta a las reglas uniformes de la Cámara de Comercio Internacional de Paris publicación núm 522)- en adelante RU de la CCI-, la existencia de un endoso, que resultó ser falso, y comunicando erróneamente el nombre del beneficiario lo que determinó que autorizara un pago que no le liberó de la obligación contractual contraída con su cliente, a quien pagó con posterioridad. La errónea comunicación de la entidad bancaria ha motivado que haya satisfecho unas cantidades que no le liberaron de su obligación causándole un evidente perjuicio por el que reclama indemnización.
El Banco demandado niega que incumpliera ninguna de las obligaciones a la que estaba obligado según las reglas uniformes reguladoras de la operación de cobranza internacional, en concreto niega que estuviera obligado a presentar a M. Moleiro Editor, S.A. la instrucción de cobro recibida, ni a comunicar los datos del cheque ( documento financiero a los efectos de las RU de la CCI según previene el artículo 2.b i.), ni a solicitar su aceptación de acuerdo con el artículo 6 al tratarse de un documento pagadero a la vista, ni a comprobar la autenticidad del endoso ( artículo 13 RU de la CCI y artículo 141 de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba