SAP Salamanca 345/2003, 22 de Septiembre de 2003

Número de Recurso424/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NUMERO: 345/03

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. F. J. CAMBON GARCIA

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL núm. 69/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Salamanca, ROLLO DE SALA núm. 424/03, han sido partes en este recurso: como demandante-apelada CA PILARONA SOCIEDAD CIVIL representado por el/la Procurador/a D./Dª Ángel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado/a D./Dª David Fernández Suárez. Y como demandado-apelante CENTRAL DE RESERVAS DE TURISMO RURAL, representado por el/la Procurador/a D./Dª Rafael Cuevas Castaño bajo la dirección del Letrado/a D./Dª Manuel Calvo Úbeda Habiendo versado sobre: "Cuantía, principal, gastos intereses y costas"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día cuatro de abril de dos mil tres por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 10 de Salamanca, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la oposición deducida por el Procurador D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, en nombre y representación de la sociedad CENTRAL DE RESERVAS DE TURISMO RURAL frente a CA PILARONA SOCIEDAD CIVIL, representada por el Procurador D. ANGEL MARTÍN SANTIAGO, rechazando las causas de oposición esgrimidas, y en consecuencia debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse al deudor CENTRAL DE RESERVAS DE TURISMO RURAL, S.L., y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora CA PILARONA SOCIEDAD CIVIL , de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, o sea por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (2.542,92 ¤) importe del principal; y además el pago de los intereses legales y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado/apelante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses y solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y estimando la oposición deducida por esta parte procesal; dado traslado del mismo a la parte contraria, por la misma se impugnó éste, haciendo las alegaciones oportunas, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, con expresa imposición de costas al apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de septiembre del año en curso y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal de la entidad demandada Central de Reservas de Turismo Rural S. L. la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 10 de esta ciudad con fecha cuatro del pasado mes de abril, que, desestimando la oposición deducida por la misma, mandó seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago a la demandante CA PILARONA SOCIEDAD CIVIL de la cantidad de 2.542,92 euros, importe del principal del pagaré reclamado, más los intereses legales correspondientes y costas, interesándose por dicha entidad recurrente, sobre la base de la alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando la oposición por ella deducida, se acuerde no haber lugar a seguir adelante la ejecución, alzándose los embargos trabados

SEGUNDO

En esta alzada, al igual que en la primera instancia, se plantea por la entidad recurrente Central de Reservas de Turismo Rural S. L. la ausencia de su responsabilidad en el pago del pagaré, en el cual sustenta su reclamación la demandante CA PILARONA SOCIEDAD CIVIL, alegando que la misma no puede considerarse obligada a ello, por cuanto la persona que lo firmó, aun cuando ciertamente ostentaba el cargo de DIRECCION000 , no hizo constar en la antefirma que lo hacía en representación de tal sociedad, tal y como exige el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

TERCERO

Nuestra vigente Ley Cambiaria y del Cheque, en sus artículos 94 y siguientes regula el título denominado pagaré, estableciendo cumplidamente sus requisitos formales y previniendo que le serán aplicables, mientras ello no sea incompatible con su propia naturaleza, las disposiciones prevenidas para la letra de cambio y, en particular, lo que concierne a las consecuencias de la firma puesta en las condiciones mencionadas en los artículos 8 y 9 de la meritada Ley.

Esta misma Sala en su Sentencia de 2 de junio de 1.998, en relación con la cuestión planteada, señaló que el artículo 9 de la Ley Cambiaria, en el que en definitiva se ampara la demandada para sustentar el recurso, establece los presupuestos de eficacia de las actuaciones representativas en la constitución de las obligaciones cambiarias a aplicar cuando el firmante de la letra actúa en nombre y por cuenta del representado, de modo que la firma del mismo pretenda ser eficaz en la persona del representado. Dicho precepto establece que todos los que pusieren firmas a nombre de otro en las letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obrarán, expresándolo claramente en la antefirma, añadiendo que se presumirá que los administradores de las compras están autorizados por el sólo hecho de su nombramiento.

Son diversas las posturas o soluciones que ofrecen la doctrina y la jurisprudencia respecto a la eficacia de la aceptación cuando la persona física que la ha efectuado no ha consignado indicación alguna de hacerlo en representación del librado. Tales posturas pueden sintetizarse en las tres siguientes:

  1. La de quienes estiman que la ausencia de antefirma en el acepto, no haciendo constar las personas firmantes que actúan en nombre de la librada por poder, ni figurando siquiera la estampilla de la sociedad representada,...

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