SAP Barcelona 63/2005, 28 de Febrero de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 63/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Fecha | 28 Febrero 2005 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 382/2004
JUICIO VERBAL NÚM. 1003/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A N ú m. 139
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1003/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1 ), a instancia de D. Manuel y MARES MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra D. Juan Ignacio y MAAF, CIA. DE SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Manuel y MARES MUTUALIDAD DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Manuel representado por el Procurador Sr. Pons de Gironella, contra D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Sra. Camps Badía y la entidad aseguradora MAAF representados por el Procurador Sr. Bohigues Cloquell debo absolver a los demandados de todos los pronunciamientos dirigidos contra ellos, con imposición de costas a los demandantes.
Que estimando la demanda reconvencional presentada por D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Sra. Camps Badía contra D. Manuel y la entidad aseguradora MARES MUTUALIDAD DE SEGUROS representado ambos por el Procurador Sr. Pons de Gironella por, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 677'88 EUROS, más los intereses de dicha cantidad, que serán el tipo legal del dinero a computar desde el día 13.11.2004, y para la entidad aseguradora el tipo legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente 23.11.2003 hasta su completo pago, y con expresa imposición de las costas a los demandados reconvenidos".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA reconvencional mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia...
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