SAudiencias Provinciales 7/2000, 7 de Enero de 2000

PonenteCarlos Prieto Macías
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Carlos Prieto Macias.

Magistrados

D. A. Rodero González.

D. Ignacio Escribano Cobo.

En la Ciudad de Málaga, a siete de enero del año dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 397/1.999 del Juzgado de lo Penal número Siete de Málaga, seguidos por él delito de Estafa, contra el actual recurrente, A.V.G., natural de Córdoba y vecino de Terradillas (Salamanca), con D.N.I. nº XX.XXX.XXX, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. José Carlos González Fernández, y defendido por el Letrado, D. José María Mancheño Luna. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. Carlos Prieto Macias, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de lo Penal número Siete de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados y así se declaran los siguientes hechos: Primero:- Sobre las doce horas del día tres de diciembre de 1.998, A.M.F. transitaba por la C.E. en el casco urbano de Antequera, cuandose acercó al mismo una persona no identificada que, actuando con ánimo de ilícito beneficio, interrogó a A. acerca del lugar en que podría cobrar tres cupones de la ONCE, que dijo que habían resultado premiados en sus cuatro últimas cifras. En estosmomentos se acercó a ambos A.V.G., mayor de edad y sin antecedentes penales, que se había confabulado con la persona no identificada, y tras mirar los cupones, manifestó que en su coche tenía una lista de premios, retirándose para llegar al poco tiempo con la lista, y tras mirar los números manifestó que el premio correspondiente era de cinco millones de pesetas por cupón, simulando convencer a la persona no identificada para que les hiciera un regalo, a lo que ésta fingidamente accedió, diciendo que les entregaría a A. y a A. un décimo de cinco millones para que lo repartieran, con la condición de que realizaran la gestión de cobro de los otros dos cupones; accediendo a ello A., y aparentemente A., pero les puso como condición que cada uno le entregara la cantidad de 700.000 ptas., aparentando el acusado que tenía esta cantidad en su poder acompañando a A. a una sucursal de Unicaja para retirar su parte. Una vez efectuada la detracción del dinero de la cuenta, el acusado simuló que ponía sus setecientas mil pesetas en un pañuelo e invitó a A. a hacer lo propio. Introducida por éste la cantidad en el pañuelo, cambió éste por otro similar con tal habilidad que A. no se percató de la maniobra, entregándole en lugar del pañuelo que contenía su dinero, otro en el que únicamente había papeles de periódico. Acto seguido el acusado en compañía de la persona no identificada se alejaron del sitio con el pretexto de que iban a echar gasolina, indicándole a A. que les esperara en el lugar. Viendo que no regresaban el (sic) acusado abrió el pañuelo percatándose de su contenido .", al que correspondió el Fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno al acusado A.V.G. como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de estafa de los...

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