AAP Madrid 322/2003, 5 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9535 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 322/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINCE
MADRID
RJ:281/03
JUICIO DE FALTAS:1432/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN:Nº27 DE MADRID
SENTENCIA Nº332
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 5 DE SEPTIEMBRE DE 2003
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9.4.03, dictada por el Juzgado de Instrucción nº27 DE MADRID en el juicio de faltas nº1432/02, habiendo sido partes: de un lado como apelante Juan Carlos y del otro como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción nº27 DE MADRID se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 9.4.03, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a, Juan Carlos como autor/a responsable, de una falta contra el orden público a la pena de 15 DIAS/MULTA con una cuota diaria de 3 euros, siendo la cantidad resultante a abonar de 45 euros y como autor responsable de dos faltas de lesiones a la pena por cada una de ellas de 1 MES MULTA con una cuota diaria de 3 euros, siendo la cantidad total resultante a abonar por cada una de 90 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar al Policía Municipal con carnet NUM000 en 100 euros y al Policía Nacional con carnet NUM001 en 50 euros e imponiéndole el pago de las costas causadas en el curso del proceso y que resulten de legítimo abono".
Notificada esta resolución a las partes, por Juan Carlos se interpuso recurso de apelación, alegando falta de asistencia de letrado, nulidad de la sentencia absolutoria y del juicio. También implícitamente vulneración del principio de presunción de inocencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, salvo: "agrediendo al Policía Nacional con carnet NUM001 , el cual resulto con lesiones de las que tardo en curar dos días precisando primera asistencia facultativa"; que se sustituye por: "El Policía Nacional con carné nº NUM001 resultó con lesiones, de las que tardó en curar dos días precisando una primera asistencia facultativa. Dichas lesiones fueron causadas por una persona no identificada que le roció con un spray en la cara".
La primera cuestión que denuncia el recurrente es que se celebró el juicio sin asistencia letrada. Sin embargo, tal circunstancia, pese a ser cierta, no puede determinar la nulidad del juicio por indefensión, desde el...
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