AAP Madrid 19/2004, 15 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:358 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 19/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO AP.- 14/2004
JUICIO FALTAS.- 492/2003
JDO. INST.- 40 MADRID
SENTENCIA NÚMERO 19
En la Villa de Madrid, a 15 de Enero de 2003
El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 492/2003, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Arturo.
El Juzgado de Instrucción nº 40 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 17-9-2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arturo como autor responsable de una Falta contra el Orden Público a la pena de MULTA DE 30 DIAS A RAZON DE 6 EUROS POR DIA, con una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en e presente procedimiento si las hubiere".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Arturo se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 14/2004
acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que como tales...
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