SAP Murcia 33/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:1865
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00033/2007

Rollo núm. 27/07.

Apelación Penal.

S E N T E N C I A NÚM. 33/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecinueve de Julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo núm. 27/07 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia y tramitadas con el núm. 106/2.006 por las normas del juicio rápido, por delito de amenazas leves y quebrantamiento de condena contra Carlos Antonio, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la procuradora Sra. Martínez Hernández y defendido por el Letrado Sr. de Heras García, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2.006 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia en la causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el Ministerio Fiscal, que ejercita la acción pública, actuando en esta alzada como apelado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. cinco de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 17 de octubre de 2.006 declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el acusado, Carlos Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales, fue condenado en sentencia firme de 13 de julio de 2.006, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Cieza, como autor de los delitos de amenazas leves sobre la mujer en el ámbito familiar, a sendas penas, entre otras, de prohibición de acercamiento a su cónyuge María Rosa, a una distancia inferior a cien metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ésta y prohibición de comunicación por cualquier medio durante dos años. El mismo día 13 de julio de 2.006 se notificó esta resolución se hizo el requerimiento judicial para cumplimiento de la pena Carlos Antonio, pese a conocer esta prohibición de aproximación y comunicación con su esposa, el 15 de agosto de 2.006, sobre las 13,00 horas, se acercó hasta el domicilio de Dª María Rosa, sito en CALLE000 núm. NUM000 de Abanilla y desde el exterior de la vivienda, junto a la reja del jardín, vio a su esposa y le dirigió la palabra, sin que conste qué le dijo."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Antonio como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, tipo penal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndole la mitad de las costas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR