AAP Sevilla 65/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO SANZ TALAYERO |
ECLI | ES:APSE:2007:635A |
Número de Recurso | 7353/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
65/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 7353.06
Nº. Procedimiento: 767/05
Juzgado de origen: Primera Instancia 8 de Sevilla
A U T O
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. JOSE HERRERA TAGUA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 21 de marzo de 2007.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla se dictó Providencia el día 25 de Julio de 2005, en los autos nº 767/05, promovidos por Gema, Ana María Y Cosme, representados por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos, contra Plácido, representado por el Procurador Don Francisco Mariano Ostos Mateos-Cañero, que literalmente dice: "Dada cuenta; visto el escrito presentado y siendo que no se presenta con los requisitos exigidos en el artículo 107 de la L.E.C., no solo ya por tratarse de una recusación sino por tratarse de un procedimiento de desahucio que es especial por razón de la materia no ha lugar a admitir el mismo conforme el art. 109.2.-".
Notificada a las partes dicha Resolución, fue apelada por la parte demandada, Don Plácido, no siendo admitido el recurso, por lo que interpuso los oportunos recursos de reposición y queja. El día 1 de Diciembre de 2005, se dictó Auto por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla admitiendo el recurso de queja y ordenado que se tuviese por preparado el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Plácido.
Interpuesto el recurso de apelación, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para lo de su clase.
Por resolución de 7 de Febrero de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 21 de Marzo de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.
Se alza la representación procesal del demandado D. Plácido contra la Providencia de 25 de julio de 2005 que inadmitía a trámite el incidente de recusación de la Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 8, Resolución dictada por la misma Juez cuya recusación se pedía.
Antes de nada hemos de precisar que, como ya dijo esta Sala en el Auto resolutorio del recurso de queja de 1 de diciembre de 2005 (folios 137 a 140 de las actuaciones), la no admisión a trámite de un incidente de recusación por el propio recusado debe revestir la forma de Auto conforme a la regla 2ª del art. 206.2 de la LEC. Y que por ello era admisible la apelación, porque lo decisivo es la forma que legalmente correspondía y no la que efectivamente adoptó. Siendo además una resolución que ponía fin en la primera instancia al incidente de recusación que tiene autonomía con respecto al pleito principal, por lo que debía considerarse una resolución definitiva.
En virtud de aquella estimación del recurso de queja, la parte demandad interpuso el recurso de apelación objeto de esta alzada (folios 152 a 157 de las actuaciones). El recurso de apelación se formulaba evidentemente contra la Providencia de 25 de julio de 2005, y así se hacía constar en el mismo. Pero el Juzgado cometió el error de decir tanto en la Providencia de 22 de diciembre de 2005 que tenía por preparada la apelación, como en la de 30 de enero de 2006 que la tenía por interpuesta, que se...
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