SAP Almería 14/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2007:14 |
Número de Recurso | 225/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 225/06
SENTENCIA NUMERO 14/06
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS
En la Ciudad de Almería, a 24 de enero de 2007.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 225/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el número 418/04, sobre JUICIO ORDINARIO POR HECHOS DE TRÁFICO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Yolanda, y de otra, como DEMANDADOS, la entidad "Axa Seguros" y D. Luis Miguel, representada la primera por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas, la segunda representada por la Procuradora Dª. María Dolores Galindo de Vilches y dirigida por la Letrado Dª. María Ángeles Romera Fornovi, y el tercero declarado en rebeldía.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2005, desestimando la demanda, absolviendo a los demandados, e imponiendo las costas a la parte actora.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimatoria de la pretensión, por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 10 de enero de 2007.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Se ejercita en esta litis, como señala la sentencia recurrida, una acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana, al amparo del art. 1902 del CC, sustentada en las lesiones y secuelas sufridas en el dedo pulgar de la mano izquierda de la actora, que fue golpeado por el codemandado -en situación de rebeldía- cuando éste cerró la puerta delantera izquierda de su vehículo, en cuyo interior se encontraba haciendo tareas de limpieza; pretensión a la que se ha opuesto la entidad aseguradora demandada, invocando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva, al no ser el suceso un siniestro de la circulación, discrepando, además, del quantum indemnizatorio solicitado, así como del baremo aplicable.
La sentencia de primera instancia, analizando los requisitos que han de concurrir para el éxito de la acción planteada, llega a la conclusión de que no ha existido ningún comportamiento negligente en el codemandado, rechazando, en consecuencia, la pretensión actora, cuya estimación se pretende mediante el presente recurso de apelación.
Como se ha indicado, la parte demandante solicita nuevamente en esta alzada la estimación de su pretensión, insistiendo y sosteniendo, en esencia, que las lesiones sufridas por ella se debieron exclusivamente a la conducta negligente del codemandado rebelde, quien debió cerciorarse, antes de proceder a cerrar la puerta, de que podía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba