SAP Almería 14/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2007:14
Número de Recurso225/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 225/06

SENTENCIA NUMERO 14/06

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS

En la Ciudad de Almería, a 24 de enero de 2007.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 225/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el número 418/04, sobre JUICIO ORDINARIO POR HECHOS DE TRÁFICO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Yolanda, y de otra, como DEMANDADOS, la entidad "Axa Seguros" y D. Luis Miguel, representada la primera por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas, la segunda representada por la Procuradora Dª. María Dolores Galindo de Vilches y dirigida por la Letrado Dª. María Ángeles Romera Fornovi, y el tercero declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2005, desestimando la demanda, absolviendo a los demandados, e imponiendo las costas a la parte actora.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimatoria de la pretensión, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 10 de enero de 2007.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en esta litis, como señala la sentencia recurrida, una acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana, al amparo del art. 1902 del CC, sustentada en las lesiones y secuelas sufridas en el dedo pulgar de la mano izquierda de la actora, que fue golpeado por el codemandado -en situación de rebeldía- cuando éste cerró la puerta delantera izquierda de su vehículo, en cuyo interior se encontraba haciendo tareas de limpieza; pretensión a la que se ha opuesto la entidad aseguradora demandada, invocando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva, al no ser el suceso un siniestro de la circulación, discrepando, además, del quantum indemnizatorio solicitado, así como del baremo aplicable.

La sentencia de primera instancia, analizando los requisitos que han de concurrir para el éxito de la acción planteada, llega a la conclusión de que no ha existido ningún comportamiento negligente en el codemandado, rechazando, en consecuencia, la pretensión actora, cuya estimación se pretende mediante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Como se ha indicado, la parte demandante solicita nuevamente en esta alzada la estimación de su pretensión, insistiendo y sosteniendo, en esencia, que las lesiones sufridas por ella se debieron exclusivamente a la conducta negligente del codemandado rebelde, quien debió cerciorarse, antes de proceder a cerrar la puerta, de que podía...

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