SAP Cádiz 69/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2004:799
Número de Recurso18/2003
Número de Resolución69/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 18/2003

Asunto: 300486/2003

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 782/2002

Juzgado Origen: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Rota

Negociado:

Contra: Ignacio , Leonardo , Oscar , Rodrigo , Tomás y Jose Francisco

Procurador: INMACULADA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, ANTONIO GÓMEZ ARMARIO, ANA

MARIA GUTIERREZ DE LA HOZ, ANA MARIA GUTIERREZ DE LA HOZ, LUIS RUIZ DE VELASCO

LINARES y INMACULADA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ

Abogado: JOSE ALVAREZ DOMINGUEZ , ESTHER TEJEDOR PANCHÓN, MARMOLEJO

MARTINEZ, JUAN J. , MARMOLEJO MARTINEZ, JUAN J. , AGUSTIN FABREGAS ROMERO y

ROSARIO RODRIGUEZ GALAN

S E N T E N C I A Nº69 /2004

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

En la Ciudad de Cádiz a diez de mayo de dos mil cuatro.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra los acusados.-

Ignacio .- DNI. NUM000 , natural y vecino de Sanlucar de Barrameda ( Cádiz), nacido el 14 de Diciembre de 1.962, hijo de Jose y Mercedes, en prisión provicional por ésta causa desde el 11 de Septiembre de 2.002 al 14 de Agosto de 2.003, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Gonzalez Dominguez y defendido por el Letrado de Jose Alvarez Dominguez-

Leonardo .- Indocumentado, nacido en Tetuan ( Marruecos ), en 1981, hijo de Mohamed y Amina, en prisión provisional por ésta causa desde el 11 de Septiembre de 2.002, situación en la que continúa en la actualidad, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Dº Antonio Gomez Armario y defendido por la Letrado Dª Esther Tejedor Pachon.-

Oscar .- DNI NUM001 , naturadl y vecino de Sanlucar de Barrameda (Cádiz ), nacido el 22 de Julio de 1.968, hjo de Jose y Mercedes, sin antecedentes penales y en libertad provisonal por ésta causa de la que estuvo privado eldía 10 de Septiembre de 2.002, representado por el Procurador Dª Ana Maria Gutierrez de la Hoz y defendido por el Letrado Dª Juan J. Marmolejo Martinez.

Rodrigo . DNI NUM002 , natural y vecino de Sanlucar de Barrameda (Cádiz) nacido el 18 de Junio de 1.955, hiojo de Jose y Mercedes, sin antecedentes penales y en libertad provisional por ésta causa de la que estuvo privado el 10 de Septiembre de 2.002, representado por el Procurador Dª Ana Maria Gutierrez de la Hoz y defendido por el Letrado Dº Juan J. Marmolejo Martinez

Tomás .- DNI NUM003 , natural y vecino de Chipiona (Cádiz), nacido el 27 de Junio de 1.944, hijo de Alejandro y Teresa, con antecedentes penales y en libertad provisional por ésta causa, representado por el Procurador Dº Luis Ruiz de Velasco y Linares y defendido por el Letrado Dº Agustin Fabregas Romero

Jose Francisco .- DNI NUM004 , natural y vecino de Sanlucar de Barrameda ( Cádiz), nacido el 14 de Mayo de 1.975, hijo de Jose y Antonia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por ésta causa, representado por el Procurador Dª Inmaculada Gonzalez Dominguez y defendido por la Letrado Dº Rosario Rodriguez Galan..

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª.ANA MARIA RUBIO ENCINAS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló día para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos A/ un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 392, en relacion con el 390 1.1º y 26. B/ un delito contra la salud pública de los articulos 368, inciso segundo, 369, 3º y 6º y 370 inciso segundo y C/ de uno de la misma naturaleza de los articulos 368, inciso segundo 369, y , todos ellos del Código Penal considerando autores de los delitos A/ y B/ a Tomás y del C/ a los restantes cinco acusados con la concurrencia en Tomás de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia. interesando se les impusiera las siguientes penas:

A Tomás por el delito A/ la de UN ANO Y NUEVE MESES DE PRISION Y MULTA DE 9 meses, con una cuantía-día de 20 Euros y a la responsabilidad penal susbsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal; por el B/ la de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION Y MULTA de 10.000.000 Euros y a cada uno de los restantes acusados por el delito C/ la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y MULTA DE 4.000.000 de Euros. En todos los casos con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, en proporción a los delitos cometidos.

Deberá acordarse el comiso de la embarcación, telefonos y demás bienes intervenidos.

Asimismo interesó se dedujera testimonio contra el testigo Jorge por lo declarado en el juicio, por si pudiere ser autor de un delito de falso testimonio.

TERCERO

La defensa de los acusados Jose Francisco , Oscar , Rodrigo Y Tomás , en igual trámite elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, pidiendo la libre absolución de sus patrocinados respectivos. La Defensa del acusado Ignacio , planteó una petición subsidiaria y alternativa a la absolución, consistente en los siguientes extremos: entiende que en todo caso sería complice (art. 29 del C.Penal) de un delito del art. 368-3º del Código Penal, sin apreciarse la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y la pena a imponer para el mismo sería de 1 año y 6 meses de prisión. La defensa del acusado Leonardo , interesa la misma petición subsidiaria y alternativa a la absolución que el anterior.

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresamente probado:El acusado Tomás , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes el 21 de Abril de 1997 y 28 de Diciembre de 2000 por delitos contra la salud pública compró el 5 de julio de 2001 una embarcación tipo "zodiac, semirígida, de la marca "Narwhal, modelo Fast-900 y número de serie NUM005 provista de dos motores "Johnson, de 250 c.v. cada uno de ellos con una eslora de 10 metros y una bancada de cuatro asientos que inscribió en la capitanía marítima de Barbate y que tenía por nombre "GITANA UNO, y a la que limó los preceptivos datos de matrícula y numeración del casco y de los motores, lo que dificultaba su identificación. Esta embarcaciónla utilizó junto con el resto de los acusados para transportar hasta las costas españolas el día 9 de Septiembre de 2002 1.697.971 gramos de hachís destinados a su distribución entre terceras personas. Así, esta embarcación fue avistada sobre las 22,30 horas de ese día por el helicóptero del Servicio de Vigilancia Aduanera "Argos I, que monto sobre ella un dispositivo de vigilancia y control durante su travesía comprobando que se dirigía hacia la zona de "Punta Candor, en Rota lo que hizo que el dispositivo se ampliase a la zona marítima y terrestre del lugar con la asistencia por mar de la patrullera "Gerifalte I, y por tierra con efectivos de la Guardia Civil y Policía Local de Rota. Sobre las tres horas del día 10/9/2002 la dotación del "Argos I, advierte que la embarcación controlada toca tierra en al playa denominada "Carboneras,, estando a bordo varias personas y que se encuentra cargada con numerosos fardos , así como que en tierra un grupo de entre cinco y siete personas se apresuran en al descarga de los fardos estando entre estos los acusados. Por ello iluminan la zona con los focos del helicóptero observando como estas emprenden la huída siendo no obstante posible a los miembros del helicóptero que descienden a tierra detener inmediatamente en el lugar a los acusados Ignacio y Leonardo . Los miembros de la Guardia Civil que habían iniciado el rastreo de la zona sorprendieron a los pocos minutos escondidos entre unos cañaverales a los acusados Oscar y Rodrigo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. La Policía Local sorprendió a Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales cuando pretendía acercarse al automóvil que había dejado estacionado en las inmediaciones del campo de futbol cercano al lugar de los hechos, estando todos estos detenidos mojados de cintura para abajo, con arena de playa en sus zapatos y con olor a mar en sus ropas.

Junto a los pies de Rodrigo se encontró un teléfono móvil desdedonde se habían hecho llamadas al ocupado a Jose Francisco y del que también se habían recibido.

Lo que se encontró en la nave y lo que se descargó resulto ser en total 57 fardos de hachís con un peso total de 1.697.971 gramos de los que 1.673.607 tenían un índice de T.H. C. Del 6,6 % y los restantes del 16,3% habiendo sido valorado pericialmente en la cantidad de 2.423.004, 92 EUROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el 390 1.1º y 26 del código Penal del que es autor el acusado Tomás y de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso segundo del Código Penal y 369.3º del mismo texto legal del...

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