AAP Baleares 9/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2008:3A
Número de Recurso609/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

ROLLO Nº: 609/07

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE BALEARES

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PERMISOS DENEGADOS Nº 561/07

A U T O núm. 9/08

S.S. Ilmas.

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido del presente recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de Julio de 2007, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Baleares, registrado como rollo número 609/07, procediendo, de conformidad a lo dispuesto en la LECrim., a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Baleares dictó el día 24 de Julio de 2007 Auto por el que se desestimaba el recurso de queja interpuesto por el interno Eduardo.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, nombrándose Letrado a D. ANDREU ROTGER FULLANA. Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien se opone al mismo.

SEGUNDO

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante esta Sala el auto de fecha 24 de Julio de 2007, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Baleares, por el que se desestima el recurso de queja interpuesto por el interno Eduardo, contra la decisión de fecha 31 de Mayo de 2007 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca que informaba desfavorablemente la concesión de un permiso de salida.

Se alegan como razones que sustentan el recurso que el interno cumple con los requisitos establecidos en el artículo 47.2 de la LOGP y 154 de su Reglamento. Se ataca la decisión del auto recurrido en la medida en que este se basa en la falta de garantías de hacer buen uso del permiso, considerando que esta afirmación es genérica y no está apoyada en datos concretos más allá de la condición de extranjero del interno, lo que no debe ser un óbice para disfrutar de permisos. Se contra argumenta a la resolución recurrida que la lejanía en las fechas de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena impuesta se aparta de la finalidad que tienen los permisos dentro del tratamiento, es ilegal porque el requisito temporal se fija en la cuarta parte y, finalmente, se señala que la lejanía deriva de la propia longitud de la pena impuesta; también que la gravedad del hecho ya se tuvo en cuenta para imponer la pena y, en consecuencia, no puede volver a utilizarse ahora - se citan distintas resoluciones de Audiencias Provinciales en este sentido. También que la parcial asunción de responsabilidad no...

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