SAP Granada 306/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2006:1020
Número de Recurso86/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 86/06.-

PROCED. ABREVIADO NÚM. 120/02 DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 DE MOTRIL (ROLLO Nº 467/04).-

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 306-

ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Jesús Flores Domínguez

Dª.Rosa Mª Ginel Pretel

En la ciudad de Granada, a doce de Mayo de 2.006.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 120/02, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Baza, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 75/03, por un delito contra la Hacienda Pública del Art. 308 del Código Penal, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes la Sociedad Cooperativa Cítricos Valle de Lecrin en Liquidación representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Rivas Ruiz y defendida por el Letrado D. Jorge Fernández Díaz, y Juan Miguel representado por la Procuradora Dña. Amparo Mantilla Galdón y defendido pro el Letrado D. Jorge Aguilera González, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Mª Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2.005, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el articulo 308.1 del CP en relación con el RDL 1091/88 de 23 de septiembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento (CEE) 1169 de la comisión europea del cual son responsables en concepto de autores los acusados y solicita se les condene a la pena de dos años de prisión, accesorias, costas, multa de 300.000 euros con 30 días de arresto sustitutorio, pérdida de la posibilidad de obtener subvencione o ayudas publicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales, o de la Seguridad Social durante 4 años, debiendo indemnizar al Fondo Español de Garantía Agraria de la Junta de Andalucía en 276.044,33 siendo responsable civil subsidiario Cítricos del Valle. SEGUNDO.- La Letrada de la Junta de Andalucía se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal.- TERCERO.-. La representación de Ángel y otros consideró los hechos como constitutivos de un delito societario previsto y penado en los artículos 290 y 292 y un delito de falsedad documental previsto y penado en el articulo 392 en relación con el 390 del CP de los cuales son responsables en concepto de autores los acusados y solicita se les condene a la pena de dos años de prisión por cada uno de los delitos, multa de 27.000 euros con 180 días de arresto sustitutorio caso de impago, abono de las costas incluidas las de la acusación particular e indemnización a cada uno de los socios de la cooperativa en la cantidad dejada de percibir durante las campañas de 1998 y 1999.- CUARTO.- La representación de Cítricos del Valle de Lecrín consideró los hechos constitutivos de A) un delito societario por falseamiento de cuentas anuales previsto y penado en el articulo 290.2 en relación con el 297, B ) un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.1.1º y C) un delito societario de administración fraudulenta del artículo 295 en relación con el 297, todos del CP de los cuales son responsables en concepto de autores los acusados y solicita se les condene a la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses con una cuota de 30 euros por el delito B y tres años de prisión por el delito C, accesorias, costas incluidas las de la acusación particular e indemnización a su representada en 1.081.820 euros y reintegro a la sociedad del importe de las subvenciones indebidamente percibidos, asimismo, que se deduzca testimonio por la posible comisión de un delito de falsedad relativo a las firmas que aparecen en la liquidación de IVA del años 2000 y por la presunta comisión de un delito del articulo 458.1 respecto al testigo director de la sucursal de la Caja de Ahorros. QUINTO.- Las defensas de los acusados y responsable civil solicitaron la libre absolución de los acusados- SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condena y condeno a Juan Miguel como autor responsable de un delito contra la hacienda pública a la pena de un año de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 220.000 euros con 22 días de arresto sustitutorio caso de impago, abono de la mitad de las costas causadas sin incluir las causadas por las acusaciones particulares, indemnización a la Junta de Andalucía en 110.628,89 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años, siendo responsable civil subsidiario del pago de estas cantidades la entidad Cítricos del Valle de Lecrin SCA. Y debo absolverle y le absuelvo del resto de delitos por los cuales se le acusaba y a Pedro Jesús de las peticiones formuladas contra él, declarando de oficio la mitad de las costas causadas".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Sociedad Cooperativa Andaluza Cítricos Valle de Lecrin en liquidación en base a los siguientes motivos: 1º.- Nulidad de la sentencia y del acto del juicio por quebrantamiento de normas y garantías constitucionales de la acusación en el proceso penal al dictarse sentencia parcialmente absolutoria en primera instancia. 2º.- Error en la apreciación de las pruebas practicadas. 3º.- Infracción de precepto legal, por no aplicación de los siguientes tipos penales: a) delito societario por falseamiento de los documentos con reflejos contables o económicos de la cooperativa del Art. 290.2º en relación con el Art. 297 del Código Penal, b) delito de falsedad en documento mercantil del Art. 392 en relación con el Art. 390.1º párrafo 2º del Código Penal y c) delito societario de administración fraudulenta del Art. 295 en relación con el Art. 297 del mismo cuerpo legal, todos ellos en la conducta del acusado Juan Miguel, y en su calidad de Responsable Civil Subsidiaria de la cooperativa, 4º.- se considera infringido el Art. 120.4 del Código Penal en cuanto a la declaración de responsabilidad civil.

La representación del acusado Juan Miguel se interpuso recurso de apelación basado en error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por aplicación indebida del Art. 308 nº 1 del Código Penal.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 4 de Mayo de 2.006, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

La sentencia condena a Juan Miguel como autor de un delito contra la Hacienda Pública a la pena de un año de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 220.000 euros con 22 días de arresto sustitutorio para el caso de impago, abono de la mitad de las costas causadas sin incluir las causadas por las acusaciones particulares, indemnización a la Junta de Andalucía en 110.628`89 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años, siendo responsable civil subsidiario del pago de estas cantidades la entidad Cítricos del Valle de Lecrin SCA, y le absolvió del resto de los delitos por los que se le acusaba, absolviendo a Pedro Jesús de las peticiones formuladas contra el.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación tanto por el condenado Juan Miguel como por la Cooperativa Cítricos del Valle de Lecrin. El recurso interpuesto por la representación de la Sociedad Cooperativa Andaluza Cítricos Valle de Lecrin en liquidación se basa en los siguientes motivos: 1º.- Nulidad de la sentencia y del acto del juicio por quebrantamiento de normas y garantías constitucionales de la acusación en el proceso penal al dictarse sentencia parcialmente absolutoria en primera instancia. 2º.- Error en la apreciación de las pruebas practicadas. 3º.- Infracción de precepto legal, por no aplicación de los siguientes tipos penales: a) delito societario por falseamiento de los documentos con reflejos contables o económicos de la cooperativa del Art. 290.2º en relación con el Art. 297 del Código Penal, b) delito de falsedad en documento mercantil del Art. 392 en relación con el Art. 390.1º párrafo 2º del Código...

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