SAP Barcelona 653/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2005:9421
Número de Recurso831/2004
Número de Resolución653/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 831/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 182/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 653

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 182/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, a instancia de WINTERTHUR, contra D/Dª. Mariano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por el/a Procurador/a D/ ª. Francesc De Asis Mestres Coll, en nombre y representación de Winterthur, contra Mariano, representado/a por el/a Procurador/a Dª. Caritat Pascuet Soler debo: condenar y CONDENO a éste último a pagar a la actora CINCO MIL DOSCIENTOS DOS CON SETENTA Y CINCO EUROS (5.202'75 euros) sus intereses legales desde el requerimiento judicial hasta el completo pago. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, WINTERTHUR, celebra un contrato de renting con OVERLEASE S.A., para el alquiler de un vehículo destinado a su personal y señala como conductor del mismo al demandado. Aun cuando se produjo la baja laboral de éste se acordó que el mismo seguiría disfrutando del vehículo hasta la terminación del contrato, esto es, hasta el mes de julio del 2002 en las mismas condiciones en que lo venia haciendo.

El 7 de junio recibe un burofax del demandado en que le comunica que el coche se encuentra depositado en los Talleres RENAULT HERMANOS PADROSA S.A. de Vic, y averiado, estando la documentación en la guantera. Encarga a un perito la inspección del mismo y según su dictamen, así como del emitido por TAXACIONS I ENGINYERIA ORDEIX S.L. la avería era importante y había sido causada por la rotura de la correa de distribución, que no fue sustituida a su debido tiempo. El vehículo llevaba recorridos 142.828 Km. y la ultima revisión realizada, sellada por el concesionario, era del 23 octubre del 2001, con 108.370 Km. La próxima revisión debió realizarse a los 119.114 Km.

El valor de los daños sufridos por el vehículo ascendía a 5.02,75 euros.

En base a que la cesión del coche por la actora implicaba un contrato de comodato y a que los daños sufridos por el coche eran debidos a falta de diligencia del demandado, se interpone la presente demanda con la suplica de que el mismo sea condenado al pago de dicha cantidad, intereses desde demanda y costas.

La sentencia estima la demanda ya que:

- si bien el contrato de renting hablaba de 90.000 Km también indicaba que de rebasarse este kilometraje habría un recargo adicional por kilómetro recorrido, luego la cifra anterior no implicaba la extinción del contrato de renting

- aun cuando el mantenimiento no correspondía al demandado, ni a WINTERTHUR, sino a la arrendadora, sí era obligación de éste llevar el coche al concesionario.

- el demandado lo llevó cuando tenia 120.000 Km. y no le fue autorizada la reparación, por lo que después de alinear las ruedas, y sin realizar la revisión decida llevarse el coche y seguir utilizándolo.

- la avería sufrida, objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR