SAP Murcia 33/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2005:210
Número de Recurso490/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 33

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de mayor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Jumilla y seguidos ante el mismo con el nº 142/00 -Rollo nº 490/03- en los que figura como demandante la Sociedad Agraria de Transformación Número 1004 El Hornillo, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Muñoz Mojica y en esta alzada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Vidal y en esta alzada por el Sr. Muñoz-Vidal Bernal, y como demandada la entidad Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Azorín García y en esta alzada por la Procuradora Sra. Torres Alesson y defendida por el Letrado Sr. Fernández Sala, versando sobre nulidad de contrato y reivindicatoria; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad actora contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2003, dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": «Se desestima la demanda formulada por el Procurador D. Jerónimo Muñoz Mojica, en nombre y representación de la SAT nº 1004 "El Hornillo", contra la "Caja Rural Central Soc. Coop. De Crédito"declarando la plena validez de la eficacia de la escritura de 29 de mayo de 2000, sobre "Dación en pago de Deudas", y como consecuencia de la misma, que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Yecla, nº 8.470 es propiedad de la Caja demandada, con expresa imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite dándose traslado a la parte contraria para contestación, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución, señalándose para votación y fallo el pasado día 28 de septiembre de 2004, que no llegó a efectuarse al anunciar previamente el magistrado Sr. Giménez Llamas, al que correspondía la ponencia, su intención deefectuar abstención en el presente asunto por concurrir causa legal para ello.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo legalmente establecido para dictar sentencia por los motivos señalados en el antecedente de hacho anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sociedad Agraria de Transformación Número 1004 El Hornillo interpuso en su día demanda de juicio declarativo de mayor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia de Jumilla frente a la Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, interesando que, tras la tramitación del proceso, se dictara sentencia que contuviera los siguientes pronunciamientos: a) Se decrete la nulidad de la escritura de dación en pago de fecha 29 de mayo de 2000 otorgada por las partes, en la forma que se dirá, ante el Notario de Orihuela Sr. Conde Ajado, con número de protocolo 1.362 (doc. nº 2 de la demanda), en cuya virtud la actora cedía a la Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, en pago de una deuda de

5.709.614,99 euros, la titularidad de la finca denominada El Hornillo (finca nº 8.740 del Registro de la Propiedad de Yecla), por tratarse de un negocio jurídico ilícito que entraña pacto comisorio; b) Se decrete la cancelación en el Registro de la Propiedad de Yecla de las inscripciones y anotaciones producidas por dicha escritura al ser declarada la nulidad del título en cuya virtud se hicieron; c) Se decrete igualmente que la propiedad de la finca en cuestión corresponde a la actora ejerciendo acción reivindicatoria sobre la misma; y

  1. Se condene a la demandada al pago de las costas del litigio.

Habiéndose opuesto la Caja Rural demandada a dichas pretensiones y seguido el proceso por sus trámites, se dictó sentencia por el Juzgado con fecha 2 de mayo de 2003 que fue desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora, que la ha recurrido en apelación.

Segundo

Los hechos que básicamente se han de tener en cuenta para la resolución del litigio son los siguientes:

  1. En fecha 19 de noviembre de 1999, las partes, por medio de sus legales representantes, proceden a la protocolización notarial de un acuerdo suscrito por ambas en la misma fecha en el que interviene, por un lado, don Luis Pedro en representación de la Caja Rural Central S.C. de Crédito, y por otro don Carlos Francisco , en su condición de Consejero Delegado de las mercantiles José Hernández Pérez e Hijos S.A. y Comuna S.A. y en su condición de Presidente de la Junta Rectora de la Sociedad Agraria de Transformación Número 1004 El Hornillo, denominándose a estas tres sociedades "El Grupo" . En el expresado documento ambas partes manifiestan que, como consecuencia de sus relaciones anteriores, desean fijar las posiciones económico-financieras para el futuro, en base a unas determinadas condiciones que se fijan. Con tal antecedente, estipulan: 1º) La constitución de cuatro hipotecas sobre distintas fincas propiedad del Grupo y, en concreto, una de ellas sobre la finca litigiosa, la número 8.470 del Registro de la Propiedad de Yecla, propiedad de la S.A.T. El Hornillo, por importe de 125.000.000 pesetas, por un plazo de quince años, a un interés del 4% anual y cuyas demás circunstancias y condiciones vienen reflejadas en la propia escritura de hipoteca que ambas partes tienen previamente acordadas, debiéndose formalizar ante Notario en un plazo máximo de sesenta días; 2º) La constitución de dos...

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