SAP Cádiz 413/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteLOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2003:2321
Número de Recurso265/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº 413/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 265/2003-M

JUICIO Nº 466/2002

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a diecisiete de diciembre de dos mil tres.

Visto, por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CADIZ, recurso de apelación de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Carlos Daniel , representado por el Procurador D. RAFAEL MARÍN BENÍTEZ y defendido por el Letrado D. CARLOS RODRÍGUEZ HORTA que en el recurso es parte apelante, contra D. Lucio , Dª Ana , Dª Ana María y D. Alonso , representados por la Procuradora Dª Mª DOLORES REINOSO ÁLVAREZ y defendidos por el Letrado D. PEDRO MORENO MARTÍN que en el recurso son parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veinte de marzo de dos mil tres, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Marín Benítez, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , contra D. Lucio , Dña Ana , Dña Ana María y D. Alonso , debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar al actor la suma de 11.608,15 euros, más los intereses legales, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La celebración de vista ha tenido lugar el día dos de diciembre de dos miltres quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por los siguientes motivos: Por infracciones procesales graves; error en la valoración de la prueba testifical; disconformidad con lo resuelto sobre el fondo del asunto.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que en primer lugar se alega infracciones procesales graves consistentes en la no practica de la prueba testifical en forma y no darle la oportunidad de ser oído al terminodel juicio.

Que respecto a la prueba testifical de D. Juan Antonio alega que no se le ha practicado el interrogatorio de preguntas aportado por la parte que lo propone, efectivamente habiéndose practicado la prueba mediante exhorto no consta se haya practicado tal prueba, por lo que como solicitaba la parte apelante en el recurso, se acordó por la sala la practica de dicha prueba con el resultado que obra en autos, por lo que es improcedente admitir tal infracción procesal, en cuanto que ha sido subsanada y no se ha producido la indefensión alegada ante la practica en esta alzada.

Que así mismo y con carácter mas general aunque realmente se refiere al testigo citado en el párrafo anterior se señala que se realizan preguntas improcedentes pues se refieren a hechos de los que el testigo no tiene un conocimiento directo, tal alegación se debe desestimar, yendo la parte apelante contra sus propios actos, pues es el propio apelante quien lo propone como testigo y las preguntas se refieren a hechos de los que puede conocer al estar trabajando o colaborando en el despacho del apelante y tratándose además de un letrado sabe perfectamente lo que se le pregunta y que en su caso debe manifestar el motivo por el que conoce los extremos por los que se le preguntan, correspondiendo con posterioridad al juzgador valorar el testimonio y la suficiencia del conocimiento de su testimonio; por tanto dicho motivo igualmente debe ser desestimado.

Por ultimo alega infracción procesal al no haber sido oído de acuerdo con lo establecido en el art. 433,4º, pues señala que se limito en un primer momento, de conformidad con lo establecido en el nº 2º de dicho precepto, a la valoración de la prueba, mientras que la parte demandada tambien aludió a cuestiones jurídicas, siéndole impedido una nueva intervención para alegar su fundamentación jurídica; tal motivo nuevamente debe ser desestimado pues como consta en el acta se dio traslado de la palabra a ambas partes y consta que tuvieron lugar las alegaciones finales, por lo que es improcedente pretender una replica cuando es a la parte demandada a quien le corresponde el turno ultimo de la palabra, constando a mayor abundamiento que tras dar por concluida la vistasegún el acta, si bien se hizo constar la ausencia anticipada de una de las partes intervinientes, no se hace constar ninguna protesta de la parte ahora...

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