SAP Castellón 485/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2001:1627
Número de Recurso286/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 485

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados: .

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Dª. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL

En la ciudad de Castellón, a treinta de noviembre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de mayo de dos mil uno por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Nules en el juicio de cognición seguido en dicho Juzgado con el número de autos 173/2000.

Son partes en el recurso, como apelante la demandada, Doña Silvia , representada por el Procurador Sr. Segarra Peñarroya y defendida por la Letrada Dª. Cristina Fernández Cabello, siendo apelada la actora Mercantil Associates Capital Corporation P.L.C., Sucursal de España (A.C.C. Bank), representada por el Procurador Sr. Colón Fabregat y defendida por el Letrado Don Lorenzo Hernández Ruiz.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Colón Fabregat en nombre y representación de la entidad ASSOCIATES CAPITAL CORPORATION PLC, SUCURSAL DE ESPAÑA (A.C.C. BANK) contra Dª Silvia debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a pagar al actor la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y UNA (235.271) PESETAS más los intereses fijados en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto, absolviéndola de los demás pedimentos y sin que haya lugar acondenar en costas.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación...- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes el 11 de abril de 2001, por la representación procesal de Dª Silvia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia de instancia del que se dio traslado a la apelada que lo impugnó. Una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Primera, siendo designado por Providencia de 5 de noviembre de 2001 Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. José Alberto Maderuelo García. Por Providencia de 15 de noviembre de 2001 se señala para la deliberación y votación del recurso el día 21 de noviembre de 2001, designándose Ponente a la Ilma Sra. Magistrada Suplente Dª MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL, por asistencia del que venía siéndolo a un curso de formación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

El origen del pleito reside en la reclamación de la cantidad de 267.904 ptas ejercitada por la entidad ASSOCIATES CAPITAL CORPORATION PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA (A.C.C. BANK) contra la demandada Sra. D´ Silvia . La misma deriva de la falta de pago por la demandada- prestataria Sra. D´ Silvia de la mayor parte de las cuotas mensuales pactadas en el contrato de préstamo de fecha 17 de junio de 1998 celebrado por dicha entidad prestamista, entonces denominada AVCO Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., y la prestataria-demandada Sra. D´ Silvia .

Admitida a trámite la demanda la misma es estimada parcialmente al reducir la cuantía del importe principal reclamado en 7000 ptas., importe de los ingresos en efectivo realizados por la demandada a favor de la entidad Avco Trust Plc, y en consecuencia, condenado a la demandada al pago de la cuantía de principal más los intereses moratorios que constan en el fallo. Y recurre ahora la representación de la demandada y solicita la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda de instancia en base a los siguientes motivos alegados en su día en el escrito de contestación a la demanda: excepción de falta de legitimación activa de la entidad prestamista; imposibilidad de resolución anticipada del contrato y, en consecuencia, inexigibilidad de la deuda antes del cumplimiento del plazo pactado, por entender que el contrato viola el art. 6.21) Ley de crédito al consumo, así como por no haber sido aceptadas las condiciones generales. También solicita la representación de la apelante se condene a la mercantil apelada al pago de las costas causadas en la primera y segunda instancias.

SEGUNDO

Alega la apelante como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia la excepción de falta de legitimación activa de la actora-apelada, ya que la entidad prestamista que en su día celebró el contrato de préstamo con la prestataria ahora apelante fue Avco Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y la entidad demandante -ahora apelada- es Associates Capital Corporation Plc, Sucursal en España (A.C.C. Bank), y considera que no se ha acreditado por la representación de la actora su condición de acreedora. Sin embargo, debemos afirmar y así lo reconoce la sentencia de instancia en su Fundamento Jurídico Segundo, que sí ha quedado acreditada la condición de prestamista de la actora-apelada y consiguientemente su...

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