SAP Córdoba 41/2001, 15 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2001:242
Número de Recurso393/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CORDOBA

N.I.G.1402137C20000000266

N° Procedimiento:Apelación Civil 393/2000

Asunto:301953/2000

Autos de:Ejecutivos 124/2000

Juzgado de origen:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NUMERO 2 DE POSADAS

Apelante:BANCO BILBAO VIZCAYA S.A

Procurador:BERGILLOS MADRID. PEDRO

Abogado:VILLAREAL LUQUE. VICENTE

Apelado: Juan María

Procurador:POZO MARTINEZ. Mª NIEVES

Abogado:JIMÉNEZ RAMIREZ-JUAN FRANCISCO

SENTENCIA N° 41/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a quince de febrero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio ejecutivo, núm. 124/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Posadas, entre la demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador Don Sebastián Almenara Angulo y defendida por el Letrado Don Vicente Villarreal Luque, y los demandados Don Juan María y Doña Esther representados por el Procurador, Don Javier Valenzuela y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez Ramírez; pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Posadas, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DESESTIMO LA DEMANDA ejecutiva formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARLA SA. a través de su representación procesal, v en consecuencia DECLARO NO HABER LUGAR A PRONUNCIAR SENTENCIA DE REMATE, condenando a la demandante al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelados con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y letrados, solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

.PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión que suscita el presente litigio que ahora en grado de apelación se examina por la Sala, que ya que con extensión analizada por la misma en su sentencia de 22 de septiembre de 2.000.

Tal cuestión no es otra que la de la validez o no de la cláusula establecida por la entidad bancaria en las pólizas de préstamos al consumo que impone al prestatario la suscripción de un pagaré en blanco que en el futuro, caso de incumplimiento por parte de éste, y previa consignación unilateral de la cantidad a deber, puede servir al banco de título para entablar la correspondiente acción ejecutiva.

En el caso de autos en cláusula adicional a la póliza de préstamo al consumo suscrita, por supuesto sin intervención de fedatario alguno, entre los litigantes BBVA,...

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