SAP Murcia 142/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2007:2664 |
Número de Recurso | 399/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00142/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 399/2006
SECCIÓN SEGUNDA J. Caravaca de la Cruz nº Dos
MURCIA Cambiario 357/2005
S E N T E N C I A nº 142 / 2 0 0 7
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario nº 357/2005 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Caravaca de la Cruz nº Dos entre las partes, como ejecutante "Autoservicio González Sanchez, S.L.L.", representada por el Procurador Sr/a. Robles Musso y dirigida por el Letrado Sr/a. Florit Durán, y como ejecutada "Gestiones Cárnicas del Noroeste, Soc. Coop.", representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Ruiz y dirigida por el Letrado Sr/a. Fajardo López.
En esta alzada actúa como apelante "Autoservicio González Sanchez, S.L.L.", personándose por el Procurador Sr/a Sevilla Flores, y como apelada "Gestiones Cárnicas del Noroeste, Soc. Coop.", personándose por el Procurador Sr/a Arjona Ramírez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 19 de julio de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que se estima la oposición formulada por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz en nombre y representación de Gestiones Cárnicas del Noroeste Sociedad Cooperativa, desestimándose la demanda de juicio cambiario formulada absolviendo de la misma a Gestiones Cárnicas del Noroeste Sociedad Cooperativa.
Respecto del embargo preventivo despachado estese a lo dispuesto en el artículo 744 de la LEC.
Se hace expresa declaración de imposición de costas a la parte demandante.".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de "Autoservicio González Sánchez, S.L.L.", siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 399/2006, señalándose el día 23 de abril de 2.007 para deliberación votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El Juez de Instancia desestimó la demanda planteada por "Autoservicio González Sánchez, S.L.L." basada en un pagaré y dictó auto no dando lugar a declarar a la ejecución solicitada contra "Gestiones Cárnicas del Noroeste, Soc. Coop." por tratarse de un pagaré de favor librado entre ambas mercantiles.
La actora recurre tal resolución insistiendo en se le abone el importe del pagaré.
El que firma un pagaré se compromete...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba