SAP Madrid 673/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2005:11297
Número de Recurso8/2005
Número de Resolución673/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00673/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 8 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 255 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 8 /2005, en los que aparece como parte apelante CONSULTORES DE INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L. representado por el procurador D. ROMAN VELASCO FERNANDEZ, y como apelado BASANGIL S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 21 de Enero de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición planteada por el procurador D. Román Velasco Fernández, actuando en nombre y representación del demandado CONSULTORES DE INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L., debo acordar y acuerdo la íntegra estimación de la demanda planteada por la demandante BASANGIL, S.L., representada por el procurador D. Isacio Calleja García, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 23.974,08 euros (3.988.851 pesetas) de principal, más 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas), para intereses establecidos en la LCCh y desde la presente resolución con el incremento establecido en el Art. 576 de la LEC con expresa imposición de costas a la oponente.

Y de conformidad con lo que establece el Art. 827 de la LEC se estará respecto de los embargos trabados a lo que dispone el Art. 744 de la LEC."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CONSULTORES DE INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L. al que se opuso la parte apelada BASANGIL, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de Octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

Frente a la sentencia dictada en primera instancia en Juicio Cambiario por la que se desestimaba la oposición formulada por la entidad demandada y se estimaba íntegramente la acción ejecutiva instada en relación con cuatro pagarés se interpone el presente recurso de apelación que viene a insistir en los mismos argumentos utilizados para oponerse a la acción cambiaria, cuales son:

  1. - La inexistencia de crédito cambiario alguno exigible a la demandada al carecer los pagarés aportados de los requisitos exigidos en los artículos 49, 57, 60, 94, 96 y 147 de la LCCH, por no figurar en los mismos la firma de COSULTORES DE INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L., como se pone de relieve en la propia resolución recurrida dejando constancia de que no hay antefirma ni sello de la entidad demandada.

  2. - Ni siquiera cabe atribuir la firma presente en los pagarés a persona que pueda representar y vincular a la demandada, en consonancia con lo establecido en el artículo 9 de la LCCH.

SEGUNDO

Ante tal planteamiento del recurso y sobre la necesidad de expresar claramente en la antefirma del pagaré la representación con la que se actúa conviene precisar que en principio el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque (aplicable a los pagarés conforme al artículo 96) exige que "todos los que pusieren firmas a nombre de otro (...) deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya...

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