SAP Tarragona 211/2008, 4 de Junio de 2008
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2008:853 |
Número de Recurso | 488/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 488/2007
CAMBIARIO NUM. 887/2006
REUS NUM. CUATRO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Sergio Nasarre Aznar
En Tarragona, a 4 de junio de dos mil ocho.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 887/2006,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Reus, siendo partes: como apelante Dª Angelina representada
por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y como apelada,CONSTRUCTORA EUDALD FONOLLOSA, S.L., representada por la
procuradora Sra. Esther Amposta y asistida del letrado Sr. Lasús.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 10 de abril de 2007 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 4 de Reus.
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por el Procurador Sr. Gallego en nombre y representación de Angelina, respecto de la acción cambiaria promovida por el Procurador Sr. Franch en nombre y representación de Constructora Eudald Fonosolla, S.L. y mando seguir adelante la ejecución despachada en su día contra los bienes y derechos del ejecutado en cantidad ejecutante Constructora Eudald Fonollosa, S.L. de la cantidad reclamada de 14.326,79 euros de principal y 3.590,72 euros que se calculaban prudencialmente para gastos, intereses y costas y con imposición a la ejecutada de las costas de este proceso".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Angelina, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión presentándose el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el Rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor, que expresa el parecer de la Sala.
Frente a la reclamación que, en ejercicio de la acción cambiaria, planteó el tenedor del pagaré acompañado con la demanda, formuló oposición la ejecutada alegando que pese a que el citado pagaré no lleva expresa la antefirma exigida en el art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, no debe responder la demandada sino la sociedad que es administrada por la misma. Desestimada por el Juzgador a quo dicha oposición a su entender, en el concreto supuesto litigioso, está claramente probado que la apelante, como firmante del pagaré lo hacía en representación de la entidad demandada, y que tal representación eran conocida por el ejecutante, que, además, es quien intervino en el negocio causal que determinó el libramiento del pagaré como medio para efectuar el pago a que quedó obligada la sociedad demandada.
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SAP Madrid 139/2010, 10 de Febrero de 2010
...los pagarés era de la sociedad deudora, y aquí no esta acreditada esa circunstancia. Los motivos tercero y cuarto, basado las S.A.P. de Tarragona de 4-6-2008, y Jaén de 5-11-2007, tienen el mismo fundamento que el anterior; que la cuenta contra la que se libraron los pagares litigiosos era ......