SAP León 133/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:743
Número de Recurso263/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLO MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00133/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 263/2005

Autos Juicio Cambiario nº. 1447/2004

Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de LEON.-

S E N T E N C I A Nº. 133/2006

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a siete de julio de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Rafael representado por el procurador Dº. Miguel-Angel Diez Cano y dirigido por el letrado Dº. Santiago Martínez Martínez y como apelada Dª. Esperanza representada por la procuradora Dª Monserrat Arias Aguirrezabala y dirigida por el letrado Dº. Felipe Pérez del Valle. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Montserrat Arias Aguirrezabala en nombre y representación de Esperanza contra Dº. Rafael , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, rechazando la oposición formulada por el demandado, despachándose ejecución por la cantidad reclamada de TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (3.718,20 €) de principal, intereses legales desde la fecha del vencimiento del pagará, incrementados en dos puntos, con expresa imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 17 de mayo de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 12 de junio del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el recurso se dan por reproducidos y ratificados las excepciones y fundamentos de derecho contenidos en el escrito de contestación y oposición a la demanda, interesando que estimando íntegramente el recurso de apelación se dicte nueva resolución por la que se proceda a estimar la oposición formulada en el sentido de apreciar la inexistencia de declaración cambiaría prevista en el art. 67 en relación con los arts. 9 y 10 de la Ley Cambiaria y del Cheque y declarar que no procede despachar la ejecución contra el recurrente.

De las pruebas practicadas se desprende en efecto que el recurrente D. Rafael no ha sido la persona que firmó el pagaré objeto de la demanda ejecutiva como se alega en el recurso, sino que quien lo ha firmado ha sido su hijo Cosme . Consta asimismo unido a la causa como prueba documental obrante a los folios 147 y siguientes, poder otorgado el 16 de febrero de 2001 por D. Rafael (demandado) y Dª. Encarna , Dª. María Antonieta y D. Silvio a favor de D. Cosme en el que se le otorgan como facultades: B) Establecer y formalizar cualquier tipo de relación y contratos con la empresa Comercial LEODIS S.L., firmando los documentos que fueran necesarios a tal fin, todos ello con relación a Establecimientos Comerciales que gire bajo la denominación de Código 100.

Pues bien del examen del pagare se desprende que fue extendido inicialmente para pagar a Comercial LEODIS S.L, la cantidad que figura expresada en el mismo, y que fue firmado por la persona que según el poder anteriormente expresado tenía facultad para hacerlo, y aunque se diga por quien firmo el pagare, "que él lo firmó en blanco y que las letras que componen el rellenado del pagaré no son de él y que las siglas PP tampoco le corresponden al mismo", lo cierto es que tal...

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