SAP Burgos 50/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2005:73
Número de Recurso558/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 50

En Burgos, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0001107 /2003, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000558 /2004, en los que aparece como parte apelante SAN EMETERIO GAMELLA TRANSPORTES, S.L . (SEGATRANS S. L .) representad a por la procurador a doña PAULA GILPERALTA ANTOLÍN, y asistid a por el Letrado D . LEONARDO NAVAS GIL , y como apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por el procurador D. CARLOS APARICIO ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. VICTORIO HERNANDEZ TEJERO, y contra EXBURSA, S.L . en rebeldía procesal, sobre reclamación cantidad . S iendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición a la ej ecución sobre demanda de juicio cambiario; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Paula Gil Peralta Antolín; en nombre y representación de "San Emeterio Gamella Transportes, S.L. "(Segatrans, S.L."; en la persona de su legal representación; y debo estimar y estimo la demanda ejecutiva; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Carlos Aparicio Álvarez ; en nombre y representación de la entidad mercantil "Banco Popular Español, S.A.", en la persona de su legal representació n; contra aquella opositora; y la demandada también "Exbursa, S.L.", en la perso na de su legal representación; en rebeldía . Debiendo desestimar y desestimando la excepción del art. 67-3 de la L.C ., de ex tinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado. Debiendo inconsecuencia, condenar y condenando a la parte dema ndada opositora a abonar a la actora parte la suma de 34.826 € de principal reclamado; con más 10.000 € provisioriamente y sin perjuicio de ulterior liquidación en concepto de gastos, réditos desde las fechas del v encimiento de los pagarés calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos y las costas del procedimiento . Mandando despachar ejecu ción por las cantidades reclamadas, trabando embargo si no se hubiera podido practicar o si conforme al art. 823 , hubiese sido alzado; procediendo en su cas o a la venta de los bienes embargados, haciendo trance remate de los mismos y con su producto dar entero y cumplido pago a la actora parte ejecutante . Esta sentencia a su firmeza producir efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron en el ser alegadas y discutidas, pudi éndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente. Esta sentencia será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esa Le y ".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de San Emeterio Gamella Transportes S.L. (Segatrans SL)l se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 24-1-2005 en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

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