SAP Murcia 80/2000, 7 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS MANUEL DIEZ SOTO
ECLIES:APMU:2000:639
Número de Recurso305/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2000
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

Sentencia nº 80

Iltmos Sres.

D. Abdón Diaz Suárez

Presidente

D. Fernando López del Amo González.

D. Carlos Manuel Díez Soto

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 7 de marzo de 2000.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de juicio de ejecutivo número 856/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Murcia , promovido por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero, en nombre y representación de la mercantil "Transportes Buytrago Murcia, S.A., que actuó en primera instancia con asistencia jurídica del Letrado Sr. Vallés Fernández, y comparece en esta instancia como parte apelada, con la misma representación y defensa, contra la mercantil "Olympic Textil, S.L.", representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Valcárcel Alcázar y defendida por el Letrado Sr. López Alcázar, y que actúa en la presente alzada como parte apelante, bajo la misma representación procesal y con asistencia del Letrado Sr. Contreras Hernández.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Juzgado de primera instancia citado, con fecha 2-1 de mayo de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Mª. Teresa Hidalgo Calero en nombre y representación de Transportes Buytrago Murcia, S.A., y desestimando la oposición promovida por la Procuradora Dª María Gloria Valcárcel Alcázar en nombre y representación de Olympic Textil, S.L., ordeno seguir adelante con la ejecución despachada por 497.569 ptas. (cuatrocientas noventa y siete mil quinientas sesenta y nueve pesetas) intereses y costas del juicio quese imponen al ejecutado".

Segundo

Contra la citada sentencia, en tiempo y forma, presentó la parte demandada, "Olympic Textil", escrito de interposición de recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la otra parte, tras lo que fueron elevados los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, donde por la Sección Segunda se formó el Rallo número 305/99, señalándose la vista para el día 1 de marzo de 2000, que tuvo lugar con intervención de los Letrados de ambas partes. El de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia, y que se dictara por esta Sala otra por la que se declarase no haber lugar a dictar sentencia de remate, con expresa imposición de las costas a la otra parte. El Letrado de la parte apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, actuando como ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos Manuel Díez Soto, que expresa la convicción del Tribunal.

Fundamentos de Derecho

Primero

La demanda que da origen al presente pleito pretendía la ejecución de dos pagarés emitidos por la mercantil "Olympic Textil, S.L." a favor de "Transportes Buytrago Murcia, S.A.", en el ámbito de las relaciones comerciales mantenidas entre ambas empresas, consistentes en el transporte de mercancías a cargo de la segunda y por cuenta de la primera. La parte demandada se opuso alegando, con base en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , y como excepción de carácter personal, la de compensación de créditos pendientes de pago derivados de sus relaciones comerciales con la ejecutante, articuladas, según ella, sobre la base de un contrato de cuenta corriente mercantil, en virtud del cual los créditos recíprocos derivados de aquellas relaciones se compensarían y darían lugar a las correspondientes liquidaciones de saldo. La parte actora, por su parte, alegó la inexistencia de contrato alguno de cuenta corriente mercantil entre ambas partes, habiéndose librado el pagaré ejecutado para pago de facturas determinadas, y no de un...

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