SAP Ávila 279/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:402
Número de Recurso358/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00279/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 279/2007

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a siete de Diciembre de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 251/2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 358/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente DECORMAT 2002 S.L., representada por la Procuradora Dª. YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, dirigida por el Letrado D. MANUEL FUENTENEBRO SANZ, y de otra como recurrida BIOBELLOTA S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA GARCIA y dirigida por el Letrado D. JULIO A. ARANDA RONCERO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCÍA GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda de oposición formulada por el procurador don Antonio García García, en nombre y representación de BIOBELLOTA, SL contra DECORMAT 2002, SL y, en su virtud, DEBO ACORDAR Y ACUERDO dejar sin efecto el auto de requerimiento de pago y embargo preventivo de fecha 25 de octubre de 2006, procediéndose al archivo el presente procedimiento, una vez firme la presente resolución, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose celebrado vista pública práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de la entidad mercantil Decormat, SL, quien pide su revocación, y por ello, se mande seguir adelante la ejecución cambiaria solicitada en su demanda, con requerimiento de pago y embargo a la mercantil Biobellota S.L, tal y como venía acordado en la instancia, en auto de fecha 25 de Octubre de 2006, que la Sentencia recurrida dejó sin efecto.

En este último auto se ordenó despachar ejecución contra la mercantil Biobellota S.L, presentando la ejecutante Dercomat S.L como título que lleva aparejada ejecución, al amparo de lo que dispone el Art. 819 de la LEC, un pagaré expedido en Sotillo de la Adrada el 19 de Abril de 2006, y con fecha de vencimiento de 15 de Junio de 2006, por importe de 20.000 €, concretamente el nº 5.358.732-3-8242-3 expedido por la representación de Biobellota, S.L, con cargo a su c/c 0182-1926-57-0201507920 en la Sucursal del BBVA en Madrid, en la C/ Maudes nº 21, a favor de la entidad aquí apelante.

Como contrato subyacente que justificaría el pagaré expedido, se aportó un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales suscrito por ambas partes en fecha 5 de Julio de 2005, para la construcción por parte de la constructora Decormat, S.L, de un complejo turístico rural en Higuera de las Dueñas (Ávila) por un precio aceptado por la entidad promotora Biobellota, S.L, de 502.952,03 €, para llevar a cabo el Proyecto básico de ejecución redactado por el Arquitecto Superior D. Lucas.

Quedó constancia en el indicado contrato que el plazo de ejecución de las obras debería concluir el 31 de Diciembre de 2006, comprometiéndose la Constructora Dercomat 2002, S.L a ejecutarla en los plazos parciales especificados en el Plan Ritmo de Obra.

La previsión de los pagos debía ser mensual, dividiéndose en 15 meses aproximadamente con un resultante de 33.530,13 € (vid folio 9).

La entidad Biobellota, S.L, por medio de su dirección letrada, presentó demanda de oposición frente a la acción ejercitada por Decormat 2002 S.L, invocando su falta de legitimación "ad causam", y las excepciones basadas en sus relaciones personales con la ejecutante, en base a lo que dispone el Art. 824 de la LEC, en relación al Art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

La Sentencia recurrida estimó la demanda de oposición formulada por la mercantil Biobellota S.L, y contra dicho pronunciamiento se alza la defensa de la mercantil Decormat, S.L., en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se invoca que no concurrió la excepción de falta de provisión de fondos, pues la construcción de la obra contratada entre las partes se hacia a riesgo y ventura del constructor, y por precio cierto y cerrado, siendo las cantidades entregadas por la propiedad al constructor durante la fase de ejecución de la obra, meros pagos a cuenta de la liquidación final de la obra total.

Alega que la propiedad de la obra y su dirección técnica conocían en todo momento la correspondencia entre la parte del precio satisfecha y el valor de lo hasta entonces realizado.

Sin embargo, el motivo del recurso no puede prosperar, y ello por las...

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