SAP Lugo 267/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2005:746
Número de Recurso184/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 267

ILMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Varela Agrelo

En la Ciudad de Lugo a catorce de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 184 de 2.005, dimanante de los autos del procedimiento cambiario número 301 de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada , sobre pagaré impagado; siendo apelante la parte demandante ENTIDAD BARCLAYS S. A., representada en esta alzada por el Procurador Sr. Varela Puga, y como apelado el demandado DON Luis Francisco , representado en esta apelación por el Procurador Sr. Pardo Paz, y siendo Ponente la Presidenta ILMA SEÑORA DOÑA María Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que con fecha diez de marzo de dos mil cinco por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la oposición formulada por el procurador Sr. Jesús María Cedrón Trigo en nombre y representación de D. Luis Francisco contra la demanda de juicio cambiario tramitada en estos autos por la representación de BARCLAY S. A., debo desestimar la demanda de Juicio Cambiario interpuesta por esta última. Cada parte abonará las costras causadas a su instancia.

  2. - En contra de la anterior sentencia por la parte actora se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo, se elevaron los autos y recibidos éstos, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los trámites de ley.

  3. -En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan la Fundamentación de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandante, que ejercitó específicamente la acción cambiaría del art. 819 de la L. E. C , invocando expresamente como legitimación activa ser la legítima tenedora de un pagaré, estimando que no supone ningún perjuicio "el hecho de tener que defenderse en un juicio cambiario y no en un juicio de ejecución de títulos no judiciales".

Pues bien; el motivo en modo alguno puede ser atendido, los normas procesales son de orden público, y no puede la actora elegir el juicio cambiario (que exige por otra parte que el pagaré reúna los requisitos previstos en la Ley Cambiaría y del Cheque), a través del artificio de que concertado un préstamo al consumo, según el contenido de la cláusula 7ª del mismo, "al objeto de...

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