SAP Madrid, 19 de Febrero de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
Número de Recurso598/1999
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Banco Español de Crédito S.A representado por el Procurador Don Alberto Alfaro Matos y defendido por el Letrado Don Fernando Caro Picon, y de otra como apelado Doña Marí Luz , representado por el Procurador Don José Juan Herranz Saura y defendido por el Letrado Don Mariano Vicente Cifuentes, seguidos por el trámite de juicio Ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en el juicio ejecutivo promovido por Banco Español de Crédito S.A contra Doña Marí Luz , debo decretar y decreto la nulidad del juicio ejecutivo, declarando no haber lugar al despacho de la ejecución solicitada por la actora; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 13 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Una vez mas nos enfrentamos a la polémica en torno a los pagarés en blanco librados en garantía de una póliza de préstamo.

Por obvias razones de certeza y seguridad jurídicas volveremos mantener el criterio sostenido enotras ocasiones, siguiendo, además el de otras Audiencias . Así: S.A.P. Toledo 20-41998, Guadalajara 21-1-1997, Tarragona Sec. 3ª 9-2-1999, Asturias A.A. 31-5- 1999, Cantabria 4-3- 1998, Valencia sec. 6ª 16-12- 1999, Asturias 30-10-2000, Córdoba secc.3ª15-2-2001, Tarragona 5-2-2001.

SEGUNDO

La justificación de la cláusula 10ª de la póliza basada en el ahorro de gasto de corretaje no nos convence. No afecta al banco, que en la generalidad de los casos hace correr a los prestatarios con los gastos de formalización de la póliza y, en cualquier caso, dada la cifra que se discute tampoco seria cantidad excesivamente alta.

Tampoco nos convence la llamada a la...

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