SAP Sevilla, 28 de Enero de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:371 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
3
jv03-7598
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª
SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 145/03
Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sevilla
Rollo de Apelación: 7598/03 B
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
D. MANUEL ALONSO NUÑEZ
En Sevilla, a 28 de Enero de 2004.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 145/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 10 de Julio de 2003.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 145/03, se dictó Sentencia con fecha del 10 de Julio de 2003, que contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la oposición formulada por la procuradora Sr. Ruiz Alcantarilla en nombre de D. Luis contra la entidad Keramex S.A. absuelvo al acreedor de la oposición formulada con imposición de las costas procesales causadas al oponente y contínuese la ejecución iniciada ".-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. MANUEL ALONSO NUÑEZ.
Se aceptan en su totalidad los fundamentos de la sentencia recurrida.
Sin embargo este Tribunal quiere dar cumplida respuesta a las cuestiones subsistadas en el escrito para el recurso presentado por el apelante. Centra el recurso la representación procesal del apelante en que en todo momento el Sr. Luis actuó como representante de la empresa Decoceramika Barba S.L., firmando los pagaré en nombre de aquélla, pues si bien lo hizo sin hacer constar esta relación de representanción y sin figurar tampoco identificación alguna por medio de estampilla de la sociedad a la que representaba, lo cierto es que nunca existieron relaciones comerciales entre el apelante y el apelado actuando en todo momento...
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