SAP Sevilla, 28 de Enero de 2004

ECLIES:APSE:2004:371
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

3

jv03-7598

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 145/03

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sevilla

Rollo de Apelación: 7598/03 B

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. MANUEL ALONSO NUÑEZ

En Sevilla, a 28 de Enero de 2004.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 145/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 10 de Julio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 145/03, se dictó Sentencia con fecha del 10 de Julio de 2003, que contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la oposición formulada por la procuradora Sr. Ruiz Alcantarilla en nombre de D. Luis contra la entidad Keramex S.A. absuelvo al acreedor de la oposición formulada con imposición de las costas procesales causadas al oponente y contínuese la ejecución iniciada ".-

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. MANUEL ALONSO NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su totalidad los fundamentos de la sentencia recurrida.

Sin embargo este Tribunal quiere dar cumplida respuesta a las cuestiones subsistadas en el escrito para el recurso presentado por el apelante. Centra el recurso la representación procesal del apelante en que en todo momento el Sr. Luis actuó como representante de la empresa Decoceramika Barba S.L., firmando los pagaré en nombre de aquélla, pues si bien lo hizo sin hacer constar esta relación de representanción y sin figurar tampoco identificación alguna por medio de estampilla de la sociedad a la que representaba, lo cierto es que nunca existieron relaciones comerciales entre el apelante y el apelado actuando en todo momento...

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