SAP Madrid 109/2005, 18 de Enero de 2005
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:350 |
Número de Recurso | 69/2003 |
Número de Resolución | 109/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00109/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7001079 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 69 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 879 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID
Ponente:ILMA. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
CM
De: V.M.100,S.L.
Procurador: JESUS MARIA ESCRIBANO RUEDA
Contra: PROMOCIONES INMOBILIARIAS Y URBANISTICAS RETIRO, S.L.
Procurador: JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª.ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 879/2001 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada V.M. 100 S.L., y de otra, como apelado-demandante PROMOCIONES INMOBILIARIAS Y URBANISTICAS RETIRO S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador D. José Manuel Dorremochea en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS Y URBANISTICAS RETIRO SL contra la mercantil VM 100 SL representada por el Procurador D. Jesús María Escribano Rueda debo condenar y condeno a la demandada a:
-
Abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (6.414,72 euros/1.067.320 pts) en concepto de intereses moratorios y gastos bancarios.
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Abonar a la actora los intereses que devengue la anterior cantidad desde la fecha de presentación de la demanda (26-11-01) hasta su pago total.
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Las costas devengadas en este procedimiento se imponen a la parte demandada"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 28 de octubre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS Y URBANISTICAS RETIRO S.L interpuso demanda ejercitando acción de reclamación contra V.M 100 S.L por importe de 1.399.975 pts resultado de sumar los gastos de devolución de dos pagarés entregados para abonar parte del precio pendiente de la venta documentada en escritura pública de fecha 24 de julio de 2000, más intereses de este importe, más los intereses moratorios generados por las cantidades pendientes de pago desde la fecha en que debieron abonarse.
La parte demandada solicitó en su contestación la desestimación de la acción de reclamación por no adeudar ninguna cantidad de conformidad con la carta de pago emitida por la actora, escritura pública de fecha 31 de mayo de 2001, en la que no hizo reserva de cobro de los conceptos que ahora reclama, por lo que no puede exigirle su pago según lo dispuesto en el artículo 1110 del Código Civil.
En el acto de la Audiencia Previa la parte actora una vez oída la demandada redujo el importe de su reclamación por el concepto de intereses moratorios, solicitando que la demandada en base a lo alegado fuera condenada a pagarle por gastos e intereses la cantidad de 1.067.320 pts. A lo que siguió oponiéndose la parte demandada por aplicación del artículo 1110 del Código Civil, según el cual para poderle reclamar una vez abonado todo el capital, es decir, el importe íntegro del precio de la compraventa los intereses y gastos debió haber "hecho reserva" de cobro, lo que no había tenido lugar según se desprendía de la carta de pago otorgada por la actora.
Admitiendo la Juez de instancia solo la documental practicada, acordó traer los autos para dictar sentencia, en la que estimó íntegramente la demanda; para llegar a tal conclusión procedió al examen de los artículos 1100 y 1101 del Código Civil y artículo 58. 3 de la Ley Cambiara y del Cheque, llegando a la conclusión de que la demandada había incurrido en mora al no haber atendido el pago de los dos pagarés emitidos a sus fechas respectivas de vencimiento, siendo deudora de los intereses moratorios y de los gastos, rechazando que fuera aplicable el artículo 1110 del Código Civil porque según afirmó solo era aplicable a los "intereses remuneratorios" y no a los moratorios (fundamento segundo).
Contra lo resuelto en la instancia se alza el recurso de apelación de la entidad demandada quien afirma que debe ser revocada la resolución de instancia por haberse infringido normas procesales y de derecho material. El primer motivo de apelación es haberse infringido "garantías procesales" porque no se había admitido toda la prueba propuesta por ella, concretamente el "interrogatorio de las partes", porque se había incurrido en incongruencia al pronunciarse sobre cuestiones no plantadas ni por la actora ni por ella, y porque omitió pronunciarse sobre la aplicación del artículo 1173 del Código Civil. Y el segundo motivo de apelación es haber infringido la Juez de Instancia "norma sustantivas" al haber aplicado primero indebidamente el artículo 1100 del Código Civil, no haber tenido en cuenta la conducta de la demandante quien no aportó la carta de pago, es decir, escritura pública cancelando la condición resolutoria pactada en la de compraventa, una vez pagado por ella el precio de la compraventa, al aplicársele intereses fijados unilateralmente por la actora, y no haber examinado lo dispuesto en los artículos 1110 y 1173 del Código Civil.
Se opuso al recurso la parte actora quien solicitó que se confirmara la sentencia de instancia primero porque no se había infringido ningún precepto ya que la Juez había resuelto conforme a lo dispuesto en el Artículo 428.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y había aplicado el Derecho siendo a quien le correspondía por lo que era indiferente si en su demanda había hecho o no referencia al artículo 1100 del Código Civil porque la máxima que rige en nuestro ordenamiento es "da mihi factum dabo tibi ius". Y también rechazó que se hubieran infringido normas de derecho material, habiendo resuelto el Juez correctamente al declarar la situación de morosidad de la parte apelante, no siendo motivo para revocar la reducción de la cuantía reclamada al desistir de una parte de los intereses que inicialmente reclamó, y por último que no era procedente la aplicación del artículo 1110 del Código Civil tal y como lo había declarado la sentencia porque dicho precepto solo es aplicable a los intereses remuneratorios que no son los que en este proceso se...
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