SAP Tarragona 8/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2008:6
Número de Recurso464/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 464/2007

CAMBIARIO NUM. 775/2006

TARRAGONA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 8 de enero de 2008.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Juan, representado por la Procuradora Sra. Rosa Elias y defendido por el Letrada Sra. Cogollor Velasco, en el Rollo nº 464/2007, derivado del procedimiento cambiario 775/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarragona, al que se opuso Jesús Carlos, representado por la Procuradora Sra. Mercé Pallach Olive y defendido por la Letrada Sra. Alegret Llaveria

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima la oposición formulada por la Procuradora Doña Mercé Pallach Olivé, en representación de Don Jesús Carlos, contra la acción cambiaria ejercitada por Don Juan, representado por la Procuradora Doña Rosa Elías Arcalís, y, en su consecuencia, se desestima dicha acción y se declara no haber lugar a despachar ejecución frente a Don Jesús Carlos. Se imponen al demandado de oposición las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Jesús Carlos se interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretendía la ejecución de tres pagarés, al haberse estimado por el Juez a quo la excepción de pago, y lo hace invocando el error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Para resolver conviene señalar que se pretende en este procedimiento ejecutar tres pagares librados por el demandado a favor del actor, por un importe total de 6000 euros. Estos pagares se entregaron para satisfacer los salarios del actor y por acuerdo con el demandado, que, con problemas de liquidez, pactó con su trabajador la entrega de los pagares y que el actor formalizara con Caixa Tarragona una póliza de descuento en la que obtendría en importe de los pagares, cobrando así el salario que el demandado no podía satisfacerle momentáneamente. La póliza se abrió el 26 de julio de 2004, y los pagares objeto de este procedimiento se libraron, respectivamente, el 3-11, 18-11 y 15-12-2004. A su vencimiento fueron impagados y originaron que, liquidada la deuda amparada por la póliza, se produjera un saldo a favor de la entidad de crédito de 3.767,54 euros, de la que se derivó una demanda ejecutiva, que fue registrada el 10 de junio de 2004, en contra de Juan y su esposa Francisca, en reclamación de la referida suma más 1.130 euros para intereses y costas, que origino, el 27 de junio de 2004, el despacho de ejecución por 5.157,37 euros distribuidos entre 3.967,37 euros de principal y 1.190 para intereses y costas. El 8 de julio de 2004 los deudores fueron requeridos de pago. Hasta aquí podemos considerar hechos acreditados documentalmente y aceptados por ambas partes.

De lo referido resulta que lo ejecutado en el procedimiento ejecutivo 547/2005 del Juzgado nº 4 de Tarragona, no eran los tres pagares objeto de este proceso, los que representan una deuda de 6.000 euros, sino el descubierto en una póliza de descuento, en la que se habían descontado los referidos pagares, que habían resultado impagados y en la que se había generado una deuda de 3.767,54 euros, se supone porque la entidad crediticia se había cobrado el resto de alguna forma. Para pagar esta deuda y levantar el embargo de su vivienda, el aquí actor afirma que su esposa fue a la Caixa de Tarragona y abonó en tres pagos, efectuados en 4, 8 y 29 de agosto de 2005, el importe total reclamado en el ejecutivo, y así se observa que el 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR