SAP Murcia 318/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2000:2585
Número de Recurso113/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 318 /2.000

Ilmos. Señores:

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a tres de Octubre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de retracto núm. 323/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, D. Lorenzo , Dª. Eugenia , D. Alonso , Dª. Francisca , Dª. Irene , Dª. Lorenza , Dª. Marina y Dª. Paula , representada por la Procuradora Sra. Lozano García y defendida por el Letrado Sr. Arnaldos Cascales, y como demandada y en esta alzada apelado, ALCOHOLERA DE LA PUEBLA, S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdá y defendida por el Letrado Sr. Mazuecos Durá. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de diciembre de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª. Juana María Lozano García, y en nombre y representación de Lorenzo , Eugenia , Alonso , Francisca , Irene , Lorenza , Marina y Paula contra Alcoholera de La Puebla, S.A. representado por el también Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán declaro no haber lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte actora, siendo admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 113/2.000, compareciendo las partes indicadas en la calidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló vista para el día 3 de octubre del año 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron el de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida, y el de la parte apelada su confirmación.TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aplicación de la figura jurídica del retracto a las compraventas con precio aplazado ha sido admitida tanto por nuestra doctrina como por nuestra jurisprudencia ( S.T.S. 11 de diciembre de 1.944, 20 de marzo de 1.959 ), ateniéndose a los estrictos términos en que es definido en el art. 1.521 del C. Civil , esto es, como un derecho de subrogación en el lugar el adquirente y en las mismas condiciones estipuladas en el contrato, e independientemente de que se pudiera operar una novación a lo que sería ajeno el acreedor.

Ninguna duda ofrecería aquel supuesto en que se hace un desembolso inicial y se aplaza el resto sin instrumentalizar el pago, pues la exigencia prevista en el art. 1.618 núm. 2 de la L.E. Civil quedaría cubierta consignando únicamente la cantidad desembolsada. Surge la dificultad interpretativa cuando, como en el supuesto enjuiciado, el precio se acuerda que sea desembolsado parte en efectivo y el resto se documenta en pagarés, que se entregan en la fecha de levantar la escritura donde se formaliza la compraventa, pues a partir de ello se cuestiona si el retrayente aparte de consignar el desembolso que se hizo en efectivo, debió también depositar los pagarés.

SEGUNDO

Un correcto cumplimiento del requisito que procesalmente prevé el art. 1.618 núm. 2 de la L.E. Civil en concordancia con el art. 1.518 del Código Civil , pasa porque el retrayente consigne el precio, constituya las garantías o expida los documentos de pago a que se comprometió el adquirente en el contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR