SAP Murcia 318/2000, 3 de Octubre de 2000
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2000:2585 |
Número de Recurso | 113/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 318 /2.000
Ilmos. Señores:
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
Presidente
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a tres de Octubre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de retracto núm. 323/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, D. Lorenzo , Dª. Eugenia , D. Alonso , Dª. Francisca , Dª. Irene , Dª. Lorenza , Dª. Marina y Dª. Paula , representada por la Procuradora Sra. Lozano García y defendida por el Letrado Sr. Arnaldos Cascales, y como demandada y en esta alzada apelado, ALCOHOLERA DE LA PUEBLA, S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdá y defendida por el Letrado Sr. Mazuecos Durá. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de diciembre de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª. Juana María Lozano García, y en nombre y representación de Lorenzo , Eugenia , Alonso , Francisca , Irene , Lorenza , Marina y Paula contra Alcoholera de La Puebla, S.A. representado por el también Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán declaro no haber lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas a los actores."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte actora, siendo admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 113/2.000, compareciendo las partes indicadas en la calidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló vista para el día 3 de octubre del año 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron el de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida, y el de la parte apelada su confirmación.TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La aplicación de la figura jurídica del retracto a las compraventas con precio aplazado ha sido admitida tanto por nuestra doctrina como por nuestra jurisprudencia ( S.T.S. 11 de diciembre de 1.944, 20 de marzo de 1.959 ), ateniéndose a los estrictos términos en que es definido en el art. 1.521 del C. Civil , esto es, como un derecho de subrogación en el lugar el adquirente y en las mismas condiciones estipuladas en el contrato, e independientemente de que se pudiera operar una novación a lo que sería ajeno el acreedor.
Ninguna duda ofrecería aquel supuesto en que se hace un desembolso inicial y se aplaza el resto sin instrumentalizar el pago, pues la exigencia prevista en el art. 1.618 núm. 2 de la L.E. Civil quedaría cubierta consignando únicamente la cantidad desembolsada. Surge la dificultad interpretativa cuando, como en el supuesto enjuiciado, el precio se acuerda que sea desembolsado parte en efectivo y el resto se documenta en pagarés, que se entregan en la fecha de levantar la escritura donde se formaliza la compraventa, pues a partir de ello se cuestiona si el retrayente aparte de consignar el desembolso que se hizo en efectivo, debió también depositar los pagarés.
Un correcto cumplimiento del requisito que procesalmente prevé el art. 1.618 núm. 2 de la L.E. Civil en concordancia con el art. 1.518 del Código Civil , pasa porque el retrayente consigne el precio, constituya las garantías o expida los documentos de pago a que se comprometió el adquirente en el contrato de...
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