SAP Huesca 145/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ANGÓS ULLATE
ECLIES:APHU:2004:283
Número de Recurso364/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

D. SANTIAGO SERENA PUIGD. ANTONIO ANGÓS ULLATED. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00145/2004

A. Civil 364/2003 S220704.3U

Sentencia Apelación Civil Número 145

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de ordinario número 28/2003 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Monzón, sobre reclamación de cantidad. PREFABRICADOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES , S.A. los promovió, como demandante principal, dirigida por el letrado don Eduardo Olano Oloriz y representada por el procurador don Francisco Francoy Sopena, contra CEDRIA , S.L., como demandada principal, defendida por el letrado don José Luis Hidalgo Alcay y sin representación procesal en esta alzada. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 364 del año 2003, e interpuesto por la demandada principal, CEDRIA , S.L. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Medina en nombre y representación de PREFABRICADOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES , S.A. contra CEDRIA , S.L. y condenar a ésta a satisfacer a la actora la cantidad de sesenta mil ciento veintisiete euros y cincuenta y seis céntimos (60.127,56 euros) al pago de la cantidad de 2.969,36 euros en concepto de los intereses devengados por dicha cantidad al tipo de interés MIBOR más dos puntos desde la fecha de pago pactada (19 de diciembre de 2001) hasta la fecha de interposición de la demanda (25 de noviembre de 2002) y al pago de la cantidad de los intereses que se devenguen por la cantidad principal reclamada calculados al tipo MIBOR más dos puntos, devengados desde la fecha de interposición de la demanda (25 de noviembre de 2002) hasta la fecha de la sentencia, así como al pago de los intereses legales y las costas.

Desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Bestué en nombre y representación de CEDRIA , S.L. dirigida contra PREFABRICADOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES , S.A. y absolver a ésta de la pretensión dirigida contra la misma, condenando al pago de las costas a la demandada reconviniente

.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada principal, CEDRIA , S.L., anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en el que solicitó la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, PREFABRICADOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES , S.A., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, la cual, en esa fase, se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 364/2003. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos...

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