SAP Madrid 185/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2008:5305
Número de Recurso290/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00185/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 290 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1332 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Bernardo

PROCURADOR: JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

APELADO: C.P. C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Bernardo representado por el Procurador Sr. Peralta de la Torre y de otra, como apelada demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, contra D. Bernardo, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de 1.760,77 euros, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad, inicialmente por los trámites del procedimiento monitorio, con fundamento legal en el artº. 9.1 e) LPH en relación con el 10.1 de la misma en exigencia al demandado del pago de las derramas comunitarias aprobadas por la comunidad de propietarios a que se refiere la demanda, y formulada oposición por éste, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada, interponiéndose por el citado demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en su disconformidad con la valoración de la prueba entendiendo ya abonado lo que en derecho le correspondía abonar, pretensión a la que se opuso la demandante alegando con carácter previo la inadmisibilidad del recurso formulado.

SEGUNDO

Por razones de orden público procesal deber resolverse en primer lugar la cuestión previa que la parte apelada plantea en su escrito de oposición al recurso de apelación, en el que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 449.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega que el recurso no debió ser admitido a trámite, pues encontrándonos en un proceso en el que se pretende la condena al pago de la cantidad debida por un propietario a la comunidad de vecinos, el apelante no cumplió con el requisito de tener satisfecha o consignada de la cantidad líquida a que se contrae la sentencia dentro del plazo previsto para la preparación del recurso.

Pues bien, como está reiteradamente manifestado en doctrina constitucional el derecho a los recursos, (SSTC 3/83 y 216/98, entre otras) está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador con el único límite consistente en la proscripción de la arbitrariedad y la evitación de los errores materiales, siendo así que el principio pro actione no opera con igual intensidad en las fases iniciales del pleito que en las posteriores. La inadmisibilidad...

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