SAP Almería 61/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2006:290
Número de Recurso315/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 61/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Seis de Abril de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 315/05, los autos de Juicio de Cognición procedentes del Juzgado de Instrucción número Tres de Almería (Antiguo Mixto nº 6), seguidos con el número 475/00, entre partes, de una como apelante la demandada "Pérez Carreño Arquitectos S.L.", representada por la Procuradora Dª. Maria del Mar Saldaña Fernández y dirigida por el Letrado D. José Pascual Pozo Gómez, y de otra como apelado el demandante D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Dª. Maria de los Ángeles Arroyo Ramos y dirigido por el Letrado D. Ramón Ponce Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción numero Tres de Almería (Antiguo Mixto nº 6), en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 11 de Noviembre de 2004, cuyo Fallo dispone: "ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arroyo Ramos en nombre y representación de D. Luis Manuel contra "PEREZ CARREÑO ARQUITECTO S.L." y CONDENO a ésta última al pago de la cantidad de 2.404 euros (dos mil cuatrocientos cuatro euros) asi como al pago de los intereses en la forma previa en el fundamento jurídico séptimo.

No se hace imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes"

Con fecha 15 de Diciembre de 2004. se dictó, a instancias de la parte actora, Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva establece: "SE ACUERDA SUPLIR EL ERROR cometido en el fundamento jurídico séptimo y por extensión al fallo que se remite al referido fundamento jurídico, de la sentencia dictada por este Juzgado el día 11 de Noviembre de 2004, en el procedimiento de juicio de cognición nº 475/2000 así como de la parte dispositiva del auto de aclaración dictado por este Juzgado el día 2 de Diciembre de 2004 AL QUE DEBE SUPRIMIRSE LA EXPRESIÓN DESDE LA FECHA DESDE QUE SE LE INTERPELA EXTRAJUDICIAL A LA DEMANDA EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 Y DEBE DECIR "EN CUANTO A LOS INTERESES PROCEDE IMPONER LOS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE LA INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL A LA DEMANDADA EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 1999.SEGÚN CONSTA EN EL ACUSE DE RECIBO (DOCUMENTO Nº 3 DE LA DEMANDA) HASTA SU COMPLETO PAGO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1100, 1101 y 1.108 DEL CODIGO CIVIL Y 921 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1881."

TERCERO

Contra referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para Votación, deliberación y Fallo, que tuvo lugar el 4 de Abril de 2006, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte Sentencia, por la que revoque la de instancia en cuanto al pronunciamiento relativo al abono de intereses legales desde la fecha de su reclamación extrajudicial, el 30 de Noviembre de 1999 y dicte otra más ajustada a derecho por la que se condene a su representada a abonar al actor los intereses legales devengados por la cantidad objeto de condena desde la fecha de firmeza de la sentencia, con expresa condena en costas a la parte apelada si se opusiere al recurso....

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