SAP Badajoz 30/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2007:43
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00030/2007

S E N T E N C I A Núm. 30/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000013 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000238 /2006 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a RIVERA PINNA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. SANCHEZ VELO, y de otra, como apelado Juan Ignacio, representado por el/la Procurador/a Sr/a. ESCASO SILVERIO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ARGUDO MANCERA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21-9-06, cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., debo absolver y absuelvo a DON Juan Ignacio de todos los pedimentos formulados en su contra, todo ello con expresa condena en cosas a la demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar, porque este Tribunal aprecia, en efecto, el error en la valoración de las pruebas y, por consiguiente, la vulneración del artículo 217, en conexión con los artículos 326.1 y 319.1, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en que ha incurrido el juzgador "a quo", pues si, como resulta constatado, el documento nº 4 de los de la demanda -extracto de movimientos de la cuenta bancaria de titularidad del Sr. Juan Ignacio -, no ha sido impugnado por el demandado, ni por cuestión de forma ni de fondo, quiere decirse que su fuerza probatoria equivale a la de los documentos públicos; que existió un doble abono de la misma nómina (la correspondiente al mes de agosto de 2001) a favor del demandado, por razón de los servicios como funcionario de Administración Local (Secretario del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona).

No puede discutirse, entonces, que existió un pago de lo indebido, deviniendo, entonces, aplicable los artículos 1895 y ss. del C.C., desde el momento que hubo error en el pago, máxime cuando el demandado no demuestra sus argumentos de que existía irregularidad, por parte del Ayuntamiento, en el abono de las nóminas, sino que, antes al contrario la propia documentación presentada por el demandante, elaborada por la Corporación Local de Los Santos de Maimona, viene a demostrar que las 410.000 ptas que aparecen ingresadas dos veces en la misma fecha, del 3-9-2001, en la cuenta bancaria del Sr. Juan Ignacio, no pueden obedecer sino a un pago, efectuado doblemente, de una misma nómina; doble pago que, como fácilmente, puede deducirse de la valoración conjunta de los documentos aportados por ambas partes, se produjo por error, pues no ha demostrado el demandado, ni que hubiera habitualmente retrasos en el abono de las nóminas, ni que el segundo pago de la misma nómina obedeciera a ninguna cantidad que le...

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